Teoría del suicidio procesal

AutorAntoni Pascual Cadena
Cargo del AutorLetrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional
Páginas19-96
CAPÍTULO SEGUNDO
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Teoría del suicidio procesal
SUMARIO: 1. Concepto. 2. Derecho formal y material de la doctrina
del suicidio procesal. 3. Argumentación. 3.1. El error. 3.2. La intimi-
dación o el dolo. 3.3. La conducta procesal o el argumento apagógico.
4. Razonamiento. 4.1. Determinación de los hechos. 4.2. Subsunción
normativa. 4.3.La motivación y resolución. ALGUNOS SUPUES-
TOS. 5. Figuras argumentativas anes. 5.1. El auto encubrimiento.
5.2. Las ruedas de reconocimiento. 6. La psicologíaa del testimonio. 7.
Conclusiones jurídicas.
1. Concepto
La jurisprudencia no ha sido profunda en la determinación y apre-
ciación de las circunstancias subjetivas que se producen en el proceso8.
Penal. La valoración por parte de la autoridad judicial presente (Prin-
cipio de Inmediación) produce que muchas veces al juez, instructor o
8 Más no en su cantidad que es importante sino en su calidad las pruebas subje-
tivas.
TEORÍA DEL SUICIDIO PROCESAL
ANTONI PASCUAL CADENA
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juzgador no se le muestren o ilustren con las circunstancias personales,9
y es por esa falta de apreciación subjetiva no ilustrada, o mejor dicho ex-
plicitada en las resoluciones judiciales, puede causar indefensión (si nos
referimos sólo respecto a los hechos) o inobservancia de la tutela judicial
efectiva (respecto al derecho).10
En muy pocas sentencias de instancia, se indican las circunstancias
que han ocasionado tal o cual declaración que después en un análisis ob-
jetivo 11 impide un análisis justo de las circunstancias que hacen que tal
actuación declaratoria o probatoria sea realmente enjuiciada con todas
sus circunstancias. Por ello es función del abogado o postulante presen-
tarlas en toda su extensión a n y efectos de tenerlas en consideración y
que luego pueden incidir en el resto de pruebas y en la resolución nal
del caso. La prueba es un elemento de acreditación de un hecho con
trascendencia en el proceso de enjuiciamiento de una conducta típica,
antijurídica, culpable y penada por la Ley. Mediante ella las partes del
proceso penal tratan de reconstruir un hecho penalmente relevante (he-
cho material), pero en el transcurso temporal del proceso se producen
hechos del mismo expediente (hecho formal) y como es lógico, también
hechos fuera de él, pero con trascendencia del proceso (hechos circuns-
9 Por personales me reero a todas las de carácter subjetivo – familia, situación fí-
sica o anímica, económica, etcétera…;de cualquiera de las partes intervinientes.
10 Las garantías al procesado han de ser respetadas siempre, y aunque tanto sen-
tencias del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo se basan en
los aspectos meramente formales existe alguna excepción. La Sentencia del
Tribunal Constitucional, ya lejana, de fecha de 27 de septiembre de 1999, N.º
161/ 1999 establecía «la validez de la prueba de confesión.. dependerá de las
condiciones externas y objetivas de su obtención y los factores concurrentes
serán valorados para ser aceptada o no». (Pon. Vives Anton) y otras las validan
dependiendo de su «espontaneidad y voluntariedad» S.T.C. de 17 de enero de
2000.(Pon. Jiménez de Parga).
11 Y por ello no me reero a las de los recursos donde la apreciación subjetiva está
en principio vedada.
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tanciales). La prueba nula no hace desaparecer el objeto del proceso, pero
impide que sea empleado en su reconstrucción.
Sentado esto, el suicidio procesal es un reejo de lo expuesto y se
produce cuando un inculpado en una causa criminal puede ser inducido a
prestar una declaración de culpabilidad o prueba incriminatoria ocasio-
nada por la aportación de una prue ba ilícita o defectuosa, bien sea por su
obtención, bien sea por su declaración judicial posterior a la declaración de
su ilicitud o/y por no comprender el alcance, contenido o trascendencia de la
prueba incriminatoria.
También será un acto procesal realizado obligado, en contra de sus
derechos de defensa, porque lo e xige la ley o la jurisprudencia y por el cual
posteriormente el derecho de defensa se encuentra limitado o anulado.12
En relación a su obtención de la prueba ilícita o defectuosa tene-
mos por un lado la ausencia de requisitos legales o jurisprudenciales que
la autorizan y por otro lado la prueba prohibida.
Respecto a la primera no hemos de obviar, y tendrá especialmente
trascendencia a los efectos de este estudio, que dentro de la prueba ilí-
cita13 se encuentra la obtenida con transgresión de los derechos funda-
mentales, mientras que la prohibida al estar regulado por la norma no
12 Por ejemplo hasta hace pocos años para poder aplicar las dilaciones indebidas
en una causa (y por tanto afecta al derecho fundamental a un juicio justo, art.24
de la CE o 6 del CEDH, obligaba a la parte que lo invocaba haberlo denuncia-
do antes de juicio. Ello implicaba que si se dirigía un escrito al juzgado solici-
tando el impulso procesal, si se atendía ya no podría aplicarlo para una posible
reducción de la pena. Por tanto procesalmente producía un efecto directo en el
derecho de defensa del acusado que por denunciarlo podría ver incrementada la
pena en vez de reducirla. Posteriormente la doctrina del Tribunal Constitucio-
nal recticó y anuló el requisito.
13 TERMINOLOGÍA: Llamada también: Prueba prohibida, prueba ilegal, prue-
ba ilegalmente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada,

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