La Imputación temporal de ingresos y gastos

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas759-762

Page 759

a) Criterio general: devengo y correlación

La norma general relativa a la imputación temporal de los ingresos y los gastos se contiene en el apartado 1 del artículo 19, con el siguiente texto:

1. Los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en el que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

El criterio atiende al concepto económico del devengo que ha venido siendo utilizado tradicionalmente en el orden contable, para la imputación de cada concreto gasto e ingreso al resultado de un determinado ejercicio económico y que sigue vigente en nuestro ordenamiento jurídico contable (artículo 38, letra d) del Código de Comercio: los gastos y los ingresos se imputarán al ejercicio al que afecten, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro).

Este criterio atribuye el gasto y el ingreso al resultado del ejercicio en que tiene lugar la adquisición (el control económico) por la empresa del bien o servicio en que el gasto consiste o, en relación con el ingreso cuando se produce la transferencia al exterior del previo control que la empresa tuviese sobre un bien o tenga lugar la adquisición por el tercero del control económico sobre los elementos inmateriales cedidos por la empresa.

Page 760

En realidad no es que exista una identidad conceptual entre los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos en los ámbitos contable y del impuesto sino que, al margen de una intrascendente diferencia semántica, el legislador del impuesto ha manifestado la plena asunción de los efectos de imputación temporal de rentas que resulta de la aplicación del criterio del devengo en el proceso contable de determinación del resultado del ejercicio.

En otros términos, el de imputación temporal es, junto con los de calificación y valoración de ingresos y gastos, uno de los tres elementos configuradores de la magnitud contable «resultado del ejercicio» a la que el legislador del impuesto (Art. 10 TRLIS) atribuye, en un principio, la consideración de «base imponible», alcanzando de esta forma una naturaleza dual contable-fiscal y ello sin perjuicio de las modificaciones en el importe de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR