O tempora! O mores!

AutorMercenario Villalba Lava
CargoMagistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo, Doctor europeo en Derecho. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Páginas403-429
I.1. DERECHO ADMINISTRATIVO
O TEMPORA! O MOR ES!
Por D. M V L
Magistrado especialista de lo Contencioso-Administrativo
Doctor europeo en De recho
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
«Nada son las leyes sin la s costumbres, han dicho g randes sabios…»1.
Resumen
Los concursos pa ra provisión de plazas judicia les no pueden fallarse sino con sujeción
a sus bases f irmes. No es adm isible la modif icación de las bases por vía interpret ativa
cuando las palabras son clar as. El Fuero del Baylío const ituye el Derecho Foral de Extre -
madura, de ahí que en la s bases de la convocator ia para cubri r la plaza a que se ref iere
la S.T.S. de la Sala III que se comenta de 29 -1-2008 se contemplara tal previsión. Al ser el
contenido del Fuero del Baylío esencialmente consuetudinario, su correcta aplicación es
bien compleja y la postura de los Tribunales de gran t rascendencia, como acred itan las
secuelas que ha producido la S.T.S. de 8-2-1892. En el caso que se anal iza, el Tribunal
Supremo contradice toda su jurisprudencia, a nterior y posterior, constituyendo un c aso
único, no estando los Tribuna les autorizados pa ra derivar exclusiones que legalmente
no se han dispuesto. El Fuero del Bay lío nunca se ha utilizado como banderín político
y ha sido respetado en toda s las épocas históricas d adas sus ra íces populares, incluidos
los regímenes autorita rios y los monarca s absolutos; todos los poderes públicos han de
dispensarle en el v igente régimen democrático, el debido respeto.
1 Cit . Noti cia histórica d e las behetrí as, primitivas l ibertade s castellanas, co n una digresión sob re su
posterior y t ambién anticuad a forma de Fue ros Vascongados, Madr id, Ángel de los R íos, 1876.
Sobre la import ancia determinante del common law, fu ndado sobre las costumbre s de los ingleses
como norma de juris prudencia, en el reconoci miento y declaración de los derechos fu ndamentales
en los siglos XV II y XVIII son b ien interesantes las ref lexiones de Santia go M M, Tratado
de Derecho Adminis trativo y Derecho Públ ico General, M adrid, Iustel, 3 .ª edición, 2011, págs. 444 y ss.
Abstract
The competitions for the provision of judicial seat s can only be solved subject to
their bases. It is i mpermissible mod ification of the bases by way of interpretation when
the words are clear. The Cha rter of Baylio is the Foral Law of Extremadura, hence
on the basis of the call to cover the seat referred to the S.T.S. of 01/29/2008, Third
Division of Supreme Cour t, such rule was respected. A s the contents of the Char ter
of Baylio is essenti ally customa ry, proper implementation is rat her complex and the
position of the Cour ts are very i mportant, as i s proved the consequences produced by
the S.T.S. of 08/02/1892. In the ca se under review, the Supreme Cour t contradicts a ll
his jurispr udence, previous and poster ior, forming a unique case, not being authorized
the Courts to produce exclusions that have not been lega lly establi shed. The Charter
of Baylio has never been used as a political b anner and has been resp ected in all
historical epo chs given its popular roots, including authoritari an regimes and ab solute
monarchs; all public authorities in the current democratic regi me, have to provide due
respect to it.
SUMA RIO
I. INTRO DUCCIÓN
II. EL FUERO DEL B AYLÍO: U N DERECHO V IGENTE C ON UNA LA RGA
TRA DICIÓN HISTÓR ICA
1. A   
2. S       C      
     C .E.  1978
3. S      E   A   E 
1983            
       - . S    -
  
III. EX AMEN DE L A S.T.S. DE 29-1-2008
1. I
2. U  :  S.T.S.  8 -2-1892
3. S             -
  
A) Un concu rso no puede fal larse sin o de acuerdo con lo que e stablecen
sus bas es fir mes. La ju rispr udencia hasta e se momento y po sterio r.
Exame n de la sente ncia desd e la persp ectiva d e los prin cipios de
segur idad jurídi ca, confian za legítima , legalidad y pub licidad de los
concursos
B) La i nacepta ble alter ación de la s base s de la convocat oria por v ía
interpretat iva
I V. EL DEBI DO RESPETO QU E TODOS LOS PODER ES PÚBLIC OS HAN DE
DISPENSA R AL FUE RO DEL BAYL ÍO

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