Temas hipotecarios

AutorJerónimo González
Páginas81-87

Page 81

El principio de especialidad

Así como, en los albores del régimen hipotecario, se oponía la publicidad de los libros a las hipotecas clandestinas, aparece también el principio de especialidad como una reacción contra las hipotecas generales.

Refiriéndose a la creación en Francia de los Conservadores de hipotecas, dice un autor que influyó quizá más que ninguno sobre los redactores de nuestra Ley: "Las hipotecas siguieron, no obstante, siendo ocultas y generales. Fue preciso en 1789 una gran revolución en las cosas, en los hombres y en las costumbres para producir un cambio. Entonces pareció la ley Hipotecaria de 9 de Messidor del año III (27 de junio de 1795) que proclama los principios de publicidad y especialidad" 1. A este momento de la evolución coresponden los términos de la Exposición de Motivos: "No hay, pues, más que un sistema aceptable: el que tiene por base la publicidad y la especialidad de las hipotecas". "La hipoteca general, aunque se limite a los bienes presentes y no se extienda, como es muy común, a los que en adelante puedan adquirirse, da por resultado la falta de publicidad en la hipoteca, porque en tanto puede decirse que ésta es pública, en cuanto está inscrita en el Registro con individual expresión de la finca a que se afecta yPage 82 de la cantidad a que se extiende la garantía. La especialidad, pues, de la hipoteca, es el complemento de su publicidad".

Concepto más progresivo revela el razonamiento de los autores hipotecarios del último tercio del pasado siglo que ven en la hipoteca una verdadera mercancía, análoga a los efectos comerciales, cuyas características y valor deben ser fácilmente apreciables; y que para responder a las exigencias del crédito real ha de llevar impresas en la frente sus elementos objetivos (quid) sus cualidades (cuale) y la cantidad garantizada (quantum) 2.

Como el principio iba adquiriendo más amplitud de la que correspondía a la antítesis (general-especial), Regelsberger propuso la sustitución del término corriente por la frase principio de determinación (Bestimtheitsprinzip), de igual modo que nuestro Sánchez-Román añade el principio de determinación al de publicidad y especialidad 3 para poner de relieve que cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un sólo crédito, debe determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada una debe responder.

El ámbito abarcado por el principio de especialidad es cada vez más extenso, mejor dicho, las sencillas reglas han evolucionado y ya no se concretan en la exigencia de una mayor precisión al describir la finca hipotecada, el contenido de la hipoteca o el rango registral, sino que trascienden al sistema entero y se infiltran en todos sus elementos orgánicos.

Sus desenvolvimientos modernos, de carácter sustantivo o material y adjetivo o formal, penetran en la entraña de los derechos inscritos, regulan la forma de los asientos y el modo de llevar los Registros, imponen una exacta descripción de las fincas, y la determinación precisa del contenido, limitaciones, condiciones y rango hipotecario de los derechos reales.Page 83

Consecuencias lógicas del principio son:

  1. La cimentación del sistema sobre la inscripción de superficies deslindadas del globo terrestre, descritas con arreglo a pautas rígidas en asientos numerados correlativamente y extendidos bajo folio separado. La finca entidad hipotecaria, es el soporte jurídico de los derechos reales que a ella se refieren, y responde a la necesidad de especializarlos o especificados.

  2. Con la inscripción, los derechos reales adquieren una naturaleza precisa que depende sobre todo de las declaraciones de la ley y del asiento. En algunos sistemas, los tipos son uniformes (numerus clausus) sin elasticidad, y por eso basta la mención de su existencia o de su...

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