Tema 16. La objeción de conciencia

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

TEMA 16

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

1. NOCIÓN DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Hasta hace pocas décadas, la objeción de conciencia era un fenómeno aislado, poco habitual y aplicable a muy pocos supuestos: hoy en día se ha extendido notablemente. Incluso, ya no cabe hablar de «objeción de conciencia» en singular, sino de «objeciones de conciencia» en plural.

No obstante, no caigamos en el error de creer que la objeción de conciencia es algo tan novedoso; como nos explica NAVARRO VALLS, ya en la obra de Sófocles, Antígona contraviene los designios de Creonte, y entierra a su hermano oponiéndole: «no pienso en absoluto que los decretos de un mortal como tú tengan suficiente autoridad para prevalecer sobre las leyes no escritas, que son obra inmortal de los dioses»; o, recuérdese cuando expuse en la parte histórica el caso de los primeros cristianos, cuyo «gran delito» consistía en no querer ofrecer sacrificios a los dioses romanos o en negarse a reconocer la divinidad del César.

En la actual sociedad democrática, la ley proviene de la voluntad popular, lo que significa que debe someterse a los dictados que marca la ficción jurídica que resulta ser la conciencia común. El problema es que, en ocasiones, la conciencia común no tiene por qué coincidir con la conciencia individual –por otra parte, igualmente digna de respeto–, y eso provoca que la persona, siguiendo los postulados que le marca su propia moralidad, no pueda siempre cumplir lo que le impone la ley. Parece lógico que no merezca igual trato el que transgrede el ordenamiento jurídico por imperativos morales, que el que lo hace por capricho o por un interés puramente egoísta.

Además, nos encontramos con el problema añadido de que el tema evoluciona con la misma velocidad con la que varían tanto la conciencia común como la individual; por eso, la noción de objeción de conciencia es mutable por el transcurso del tiempo.

Para definir la objeción de conciencia, hay que comenzar por diferenciarla de la desobediencia civil:

A. La desobediencia civil supone el incumplimiento de un deber jurídico en aras de un intento de presión política, cuya finalidad es instar la modificación de la legislación vigente. Es un acto de trascendencia política, cuyo fundamento real se encuentra en la pretensión de cambiar la norma infringida.

B. La objeción de conciencia no persigue cambios legislativos, sino que resulta la desobediencia de un deber jurídico por la imposibilidad de cumplirlo por causas morales. Su fundamento se agota en la motivación individual: no busca adhesiones. La mayor pretensión del objetor es no ser sancionado por su preferencia de seguir un criterio moral diferente al de la mayoría.

Como dice PRIETO SANCHÍS, la objeción de conciencia es un acto privado, no político, que rehusa el cumplimiento de la ley «porque» es moralmente injusta, y no «para que» deje de serlo.

Otra distinción que se debe hacer –tal como sostuvo NAVARRO VALLS en su momento– para comprender el alcance real del concepto, es entre «objeción» de conciencia y «opción» de conciencia:

A. La «opción» de...

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