Tasas específicas por servicios: transporte por carretera

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 12 de diciembre de 2001 sobre confección de cuadros tarifarios en euros y establecimiento de normas de pago en relación con los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera (BOE de 24-12-01).

El artículo 67 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, modifica el artículo 4, apartado 2, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del Euro, estableciendo que a partir del 1 de marzo de 2002 los billetes y monedas denominados en pesetas perderán su curso legal y sólo conservarán un mero valor de canje. De este modo, se ha reducido a dos meses el período de coexistencia del euro y la peseta para favorecer la actuación de los agentes económicos y la adaptación de todos los ciudadanos a la nueva moneda.

Por su parte, los actuales cuadros de tarifas autorizados a las empresas titulares de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se encuentran expresados en pesetas, razón por la que se hace necesario que por parte de la Dirección General de Transportes por Carretera se proceda, por un lado, a la aprobación de unos nuevos cuadros tarifarios expresados en euros y, por otro, a establecer unas normas para el pago de estos servicios durante el período de coexistencia del euro y la peseta como monedas de curso legal, esto es, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2002, que en la medida de lo posible eviten colapsos de circulación y faciliten una mayor celeridad para la adaptación de los usuarios a la nueva moneda.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:

Artículo primero. Normas de pago de títulos de transporte y encargos en servicios públicos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera durante el período de coexistencia de la peseta y el euro.

Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2002 los viajeros o usuarios podrán abonar sus títulos de transporte y encargos en cualquiera de las dos monedas de curso legal.

No obstante, las empresas titulares de servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera podrán no admitir los pagos en los que se combinen billetes o...

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