Tasas específicas por servicios: académicas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Acuerdo de 29 de mayo de 2001, del Consejo de Universidades, por el que se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2001-2002 (BOE de 7-6-01; C.e. BOE de 30-6-01).

El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación, de 29 de mayo de 200 1, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (> de 1 de septiembre), y en el artículo 13.2.g) del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades (> del 27), acuerda:

Los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2001-2002 serán:

Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 2000-2001 para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 2000 a 30 de abril de 2001, es decir, el 4 por 100.

Límite máximo: El resultante de incrementar tres puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser, en relación con los del curso 2000-2001, inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier Universidad, ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier Universidad, incrementando por el IPC, anteriormente citado, más de tres puntos.

2) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24-12-01).

(…)

Título X

Del personal de administración y servicios

de las Universidades públicas

Artículo 80. Patrimonio de la Universidad.

  1. Constituye el patrimonio de cada Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre las Universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria

    (…)

  2. En cuanto a los beneficios fiscales de las...

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