Tasa estatales: aspectos comunes

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre las Misiones Especiales y Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de Controversias, hechos en Nueva York el 8 de diciembre de 1969 (BOE de 4-7-01).

(…)

Artículo 33. Exención de impuestos y gravámenes.

Los representantes del Estado que envía en la misión especial y los miembros del personal diplomático de ésta estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes, personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción de:

  1. Los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.

  2. Los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de la misión.

  3. Los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 44.

  4. Los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor.

  5. Los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados.

  6. Los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, salvo lo dispuesto en el artículo 24.

    2) Resolución 2/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Economía y a sus organismos y entidades (BOE de 10-11-01; C.e. BOE de 29-11-01).

    Ver Disposición

    3) Resolución 3/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías por las tasas que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas (BOE 10-11-01).

    Ver Disposición

    4) Resolución 4/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio del Interior (BOE de 10-11-01).

    Ver Disposición

    5) Resolución 5/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a sus organismos y entidades (BOE de 10-11-01).

    Ver Disposición

    6) Resolución 6/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Defensa (BOE de 10-11-01).

    Ver Disposición

    7) Resolución 7/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Justicia (BOE de 28-11-01).

    Ver Disposición

    8) Resolución 8/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de la Presidencia (BOE de 28-11-01).

    Ver Disposición

    9) Resolución 9/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 28-11-01).

    Ver Disposición

    10) Resolución 10/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya exacción corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 28-11-01).

    Ver Disposición.

    11) Resolución 11/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo y a sus organismos y entidades (BOE de 28-11-01).

    Ver Disposición.

    12) Resolución 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes (BOE de 20-12-01).

    Ver Disposición.

    13) Resolución 13/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 20-12-01).

    Ver Disposición.

    14) Resolución 14/2001, de...

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