Tasa estatales: aspectos comunes
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre las Misiones Especiales y Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de Controversias, hechos en Nueva York el 8 de diciembre de 1969 (BOE de 4-7-01).
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Artículo 33. Exención de impuestos y gravámenes.
Los representantes del Estado que envía en la misión especial y los miembros del personal diplomático de ésta estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes, personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción de:
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Los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.
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Los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de la misión.
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Los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 44.
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Los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor.
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Los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados.
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Los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, salvo lo dispuesto en el artículo 24.
2) Resolución 2/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Economía y a sus organismos y entidades (BOE de 10-11-01; C.e. BOE de 29-11-01).
Ver Disposición
3) Resolución 3/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías por las tasas que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas (BOE 10-11-01).
Ver Disposición
4) Resolución 4/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio del Interior (BOE de 10-11-01).
Ver Disposición
5) Resolución 5/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a sus organismos y entidades (BOE de 10-11-01).
Ver Disposición
6) Resolución 6/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Defensa (BOE de 10-11-01).
Ver Disposición
7) Resolución 7/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Justicia (BOE de 28-11-01).
Ver Disposición
8) Resolución 8/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de la Presidencia (BOE de 28-11-01).
Ver Disposición
9) Resolución 9/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente (BOE de 28-11-01).
Ver Disposición
10) Resolución 10/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya exacción corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 28-11-01).
Ver Disposición.
11) Resolución 11/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo y a sus organismos y entidades (BOE de 28-11-01).
Ver Disposición.
12) Resolución 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes (BOE de 20-12-01).
Ver Disposición.
13) Resolución 13/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 20-12-01).
Ver Disposición.
14) Resolución 14/2001, de...
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