Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2012 (n.º de recurso 2838/2009, Ponente: Jesús Peces Morate)

AutorBlanca Lozano Cutanda
CargoCatedrática de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco, miembro del Consejo Académico de Gómez-Acebo & Pombo e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas75-76

Page 75

Fuente: ROJ STS 8918/2012

Temas clave: Protección de espacios naturales; Catálogo de Zonas Húmedas; Urbanismo

Resumen:

La Sentencia declara contraria a derecho la clasificación por un Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbanizable de una zona húmeda, a pesar de que no estaba incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Supremo entiende que se trata de una zona que "por su naturaleza" merece una especial protección conforme a la legislación ambiental vigente. Con ello, se está "rectificando" en vía judicial el Catálogo y se está abriendo la vía para recurrir por vía indirecta contra las omisiones de los instrumentos de protección ambiental.

El Tribunal Supremo casa y anula en este pronunciamiento la Sentencia de instancia, que resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Asociación ecologista contra la desestimación presunta de su solicitud al Ayuntamiento de Benicassim para que modificase el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio a fin de clasificar una zona como suelo no urbanizable de protección especial dada su condición de zona húmeda.

Los recurridos (el Ayuntamiento y la empresa promotora de una urbanización y un campo de Golf en los terrenos en cuestión) defendían, por el contrario, que dicha zona, al no estar incluida en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana, merecía únicamente la protección que le otorgaba el Plan impugnado, que la calificaba como suelo urbanizable pero destinado a Parque Público.

La Sala de instancia entendió que el suelo en cuestión sólo hubiese merecido la especial protección que pretendía la Asociación recurrente de haber estado incluido en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana, por lo que la recurrente debía haber impugnado en su momento aquél, o bien proceder a solicitar a la Administración autonómica su inclusión en dicho Catálogo, y de no accederse a ello, recurrir la negativa en sede jurisdiccional.

Interesa señalar que el referido Catálogo de Zonas Húmedas es una disposición general aprobada por el Gobierno Valenciano en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. El Acuerdo del Gobierno Valenciano por el que se aprueba dicho Catálogo, señala que "la incorporación, supresión o modificación de zonas húmedas en el catálogo requerirá el mismo procedimiento de aprobación realizado".

Page 76

Pues bien, la...

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