Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 7 de mayo de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas86-89

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Fuente: ROJ STSJ CL 2783/2012

Temas Clave: Autorización ambiental; Residuos; Participación ciudadana; Trámites preceptivos; Deficiencias del Proyecto; Imposición de costas a la Administración por temeridad

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso que se plantea frente a la Orden de 13 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concedió autorización ambiental a la mercantil Valorización de Residuos, S.A. para un proyecto de actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos y otros residuos de la industria del automóvil en el término municipal de Carrión de los Condes (Palencia).

Tres son los puntos esenciales sobre los que se pronuncia la Sala: Participación ciudadana; Omisión del Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero; Justificación de la ubicación de la planta, e incoherente e insuficiente documentación aportada por la codemandada en el expediente administrativo.

Sobre el primero de los extremos, la Sala aprecia una clara vulneración de los artículos 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y 19 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos; así como de los arts. 9.2 y 105 de la Constitución. Al efecto, se considera que la Administración incumplió su deber general en materia medioambiental de promover la participación real y efectiva el público al no poner en su conocimiento la documentación completa del expediente administrativo.

En relación con el Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, la Sala analiza si la instalación industrial tiene entidad suficiente para entender que su vertido indirecto al dominio público hidráulico puede incidir especialmente en el medio receptor. Partiendo de la base de que en el Estudio de Impacto Ambiental, de los 106 impactos potencialmente identificables, 90 eran negativos y que el medio más negativamente afectado por la actividad era el correspondiente a los factores de calidad acuática y calidad de suelos; se llega a la conclusión que era necesario el informe preceptivo y vinculante del Organismo de Cuenca.

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Respecto al tercero de los extremos, la Sala analiza si el promotor ha justificado suficientemente la ubicación de la planta y para ello examina si la opción de proximidad de las instalaciones a los centros generadores de residuos resulta ser la más idónea y si la planta cumple con los requisitos de distancia...

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