La sucesión por causa de muerte desde una visión constitucional

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Cargo del AutorUniversidad de La Habana
Páginas683-706
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE DESDE UNA
VISIÓN CONSTITUCIONAL
L B. P G
Profesor Titular de Derecho Civil y Notarial. Facultad de Derecho
Universidad de La Habana
Notario
Resumen: La Constitución marca las pautas de aplicación e interpretación del Derecho,
de la que no escapa el Derecho civil. La constitucionalización del Derecho
civil, y con ello también de las sucesiones ha llevado a repensar las fórmulas
con marcado interés patrimonialista en la que el Derecho civil se ha visto
reflejado, para acentuar y redescubrir su vocación personalista, precisamente
a partir de los derechos fundamentales como pieza clave del nuevo sistema.
Palabras clave: Sucesión mortis causa, Constitución, garantía institucional.
Sumario:
I.- La sucesión desde un relieve constitucional. II.- Sucesión por causa de muerte
y Constitución: ¿derecho fundamental o garantía institucional? III.- El derecho a la
herencia ex artículo 24 de nuestra Constitución. El derecho a disponer y el derecho
a suceder por causa de muerte. Contenido y alcance. III.1.- La libertad de testar, la
legítima y la Constitución de 1940. IV.- Constitución, vivienda y sucesión por causa
de muerte. V.- Transmisión por causa de muerte de enseres de uso doméstico: dudosa
constitucionalidad. VI.- Constitución y legítima asistencial. VII.- A modo de epítome.
I. LA SUCESIÓN DESDE UN RELIEVE CONSTITUCIONAL
No cabe dudas de que la sucesión por causa de muerte viene coligada con el re-
conocimiento de la propiedad privada, lo que en el entorno jurídico cubano, con el
Leonardo B. Pérez Gallardo
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sentido y alcance que la propiedad privada tiene1, no es atendible, pero el reconoci-
miento de ciertas formas de propiedad, con un viso de privacidad (vid. artículos 19,
20 y 21 de la Constitución), llevan al propio constituyente a regular el derecho a dispo-
ner por causa de muerte y a recibir una sucesión. Ello supone la necesidad de evaluar
en un cuadro más amplio una discusión sobre el fundamento ideológico, político y
constitucional de la propiedad en nuestro ordenamiento, conectado con las diversas
implicaciones de la naturaleza de los bienes transmisibles (bienes personales, medios
de producción, etc.)2. Tómese en consideración que para el constituyente la titulari-
dad de los medios de producción ha quedado reservada al Estado, quien además es
el titular de una forma de propiedad, en el contexto ideológico, prevalente, frente a
la propiedad personal, reducida notoriamente en su contenido a los bienes, resultado
del trabajo y del ahorro, hoy ampliada a lo que se ha denominado “trabajadores por
cuenta propia, una especie de pequeños empresarios, sin el estatuto de empresario,
como corresponde, regulado jurídicamente en lo que al objeto de su labor compete,
y su deber como ciudadano de pagar los impuestos establecidos a tal fin, pero sin las
garantías propias que el estatuto de pequeño empresario le reportaría, entre ellas la
formación de empresas familiares con la posibilidad de transmitir por esa vía, por
causa mortis, parte del patrimonio formado precisamente como resultado de ese tra-
bajo lícito y permitido por el ordenamiento jurídico cubano dentro del nuevo modelo
económico que hoy se diseña3.
La consagración primaria del fenómeno sucesorio viene de la propia Constitución
que, como es notado, menciona a la sucesión mortis causa después de la formulación
de los principios fundamentales en tema de propiedad, concretamente de las formas
de propiedad que pueden generar derechos sucesorios, de manera que implícitamente
hay un mandato del constituyente, a cumplirse por el legislador ordinario de disci-
plinar las sucesiones testamentaria y ab intestato, con el añadido de la figura de los
legitimarios, con el nuevo espíritu de solidaridad que le informa el codificador civil al
regularlos, en lo que se atiende no solo el vínculo parental y conyugal con el causante,
sino también su condición de personas vulnerables o dependientes económicamente
de aquel4.
1 En el contexto comparado vid. O, Federico, “Reflexiones en torno a la propiedad privada en
la Constitución nacional”, en igualitaria.org/wp-content/uploads/2010/05/pp-cons2020.doc, consultada
el 18 de agosto de 2013.
2 Sobre los perfiles constituciones de la propiedad en Cuba, vid. C M, Danelia y Josefina
M L, “La propiedad en Cuba. Una visión desde la Constitución”, en Foro constitucional ibe-
roamericano, No. 13, 2006-2008, en www.idpc.es/archivo/1231413527FCI13ADC.pdf, consultado el 15 de
septiembre de 2013.
3 Vid. Resoluciones 41 y 42 de 22 de agosto de 2013 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la
primera que contiene el Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia y la segunda que contiene
el anexo relativo a las denominaciones, alcance y entidades que autorizan el trabajo por cuenta propia, en
Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 27, extraordinaria, de 26 de septiembre de 2013.
4 Sobre el tema en el contexto cubano vid. P G, Leonardo B., “Los herederos especial-
mente protegidos, la nueva visión de los legitimarios en el Código Civil cubano: algunas interrogantes al
respecto”, en Temas de Derecho Sucesorio Cubano, Félix Varela, La Habana, 1999, pp. 15-59; “A una década

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