Los subtipos de trabajo a tiempo parcial y sus especialidades en materia de jornada y descansos

AutorMiguel Basterra Hernández
Páginas107-122
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Capítulo VI
LOS SUBTIPOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y SUS
ESPECIALIDADES EN MATERIA DE JORNADA Y DESCANSOS
1. INTRODUCCIÓN
Hasta este punto, se han analizado las distintas particularidades que
presenta, en general, el contrato de trabajo a tiempo parcial en materia
de jornada y descansos. La cuestión es que esta modalidad específica
del contrato de trabajo no resulta unitaria, sino que se compone, a su
vez, de varios subtipos o clases231. Así, junto al trabajo a tiempo par-
cial común –que se definiría como aquel contrato a jornada parcial
sin ninguna otra singularidad–, encontramos también toda una serie
de subtipos en los que el carácter parcial de la jornada de trabajo se
combina con otros elementos distintivos y característicos. De entre los
distintos subtipos de trabajo a tiempo parcial, los que despiertan un
mayor interés, desde el punto de vista tanto dogmático como práctico,
son, por un lado, el contrato para trabajos fijos periódicos y el contrato
para trabajos fijos discontinuos y, por otro, el tándem formado por la
jubilación parcial y el contrato de relevo. Pero, además, cabría tam-
bién referir otros subtipos de trabajo a tiempo parcial, como el que
surge de combinar la jornada parcial con la contratación por tiempo
determinada o aquellas modalidades contractuales de fomento del em-
pleo cuya jornada es parcial, como las contempladas en la Ley 11/2013
En realidad, los contratos a tiempo parcial de fomento del empleo, así
como el contrato que combinase la jornada parcial con una duración
temporal, no presentan mayores particularidades en materia de jorna-
da y descansos; o, en todo caso, dichas especialidades serían recondu-
cibles, sin esfuerzo, a otros supuestos ya analizados en profundidad en
estas páginas y las anteriores. Por lo tanto, el análisis se centrará en la
delimitación conceptual de las dos variedades contractuales previstas
231
En este sentido: ALFONSO MELLADO, C.L.: La nueva…, op. Cit., pág. 40.
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MIGUEL BASTERRA HERNÁNDEZ
para los trabajos cíclicos o fijos discontinuos (en sentido amplio) y las
figuras del jubilado parcial y el relevista; para, a continuación, exami-
nar qué singularidades presentan en materia de jornada y descansos. Y
es que, en efecto, en todos estos subtipos de trabajo a tiempo parcial sí
concurre algún factor diferencial que los aparta del régimen de jorna-
da y descansos –ya de por sí particular– del contrato a tiempo parcial
común.
2. LOS TRABAJOS CÍCLICOS O FIJOS DISCONTINUOS (EN SENTIDO AM-
PLIO): EL CONTRATO FIJO PERIÓDICO Y EL CONTRATO FIJO DISCONTI-
NUO
Como se sabe, en una empresa pueden desarrollarse trabajos cíclicos
(o fijos discontinuos), en los que la prestación de servicios a cargo del
trabajador se enmarca en una actividad habitual y permanente de la
empresa pero que se manifiesta solo de forma intermitente a lo largo
del año. Trabajos cíclicos que podrían superponerse a la actividad nor-
mal y constante de la empresa o que, directamente, podrían constituir
toda la actividad desarrollada por la empresa. Pues bien, para atender
estos trabajos fijos discontinuos (en sentido amplio), el ET contempla
dos tipos de contratos: el contrato fijo periódico (que se recoge en el
art. 12.3 del ET) y el contrato fijo discontinuo –en sentido propio– (que
encuentra su propia regulación en el art. 16 del ET). Como se precisará
más adelante, la celebración de uno u otro contrato dependerá de si las
fechas de inicio y finalización de cada campaña se repiten, o no, con
total certeza y previsibilidad año tras año.
No obstante, uno y otro contrato comparten una serie de característi-
cas esenciales. En primer lugar, se trata de trabajos que responden a
una necesidad habitual de la empresa, no a una necesidad coyuntural,
esporádica o puntual; y es precisamente ese rasgo el que los diferencia
de los contratos temporales, como pueda ser el contrato eventual por
circunstancias de la producción del art. 15.1 b) 232. Y es que, en efecto,
232 Por todas, SSTS de 28/09/2016 (Rec. 3936/2014), de 07/05/2015 (Rec. 343/2014) y
de 15/10/2014 (Rec. 492/2014). En este punto conviene señalar que no cabe excluir la
condición de fijo discontinuo de un trabajador por no cumplir los requisitos específi-
cos fijados al efecto en el convenio colectivo pero que se aparten de las características
objetivas y esenciales de este contrato; pues lo determinante es que la actividad con-
tratada responda a necesidad reiterada y permanente en el tiempo: STS de 26/10/2016
(Rec. 3826/2015). No obstante, la dificultad para trazar la línea divisoria entre estos dos
contratos ha llevado a que se afirme que los trabajos fijos discontinuos representan una
relación fronteriza entre el trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporal: GONZÁLEZ
DEL REY RODRÍGUEZ, I.: El contrato de trabajo…, op. Cit., págs. 279 y 284. En fin,

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