Subsidiariedad y reparación sobreviniente: Una propuesta alternativa para el sistema interamericano de derechos humanos

AutorGonzalo Candia Falcón - Francisca Reyes Arellano
CargoMaster en Derecho (LL.M) y Doctor en Derecho (S.J.D) por la Universidad de Georgetown - Profesora de Filosofía del Derecho y Ética, Universidad de los Andes, Chile
Páginas361-397
SUBSIDIARIEDAD Y REPARACIÓN
SOBREVINIENTE: UNA PROPUESTA
ALTERNATIVA PARA EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS
GONZALO CANDIA FALCÓN
FRANCISCA REYES ARELLANO
108_Revista_Derecho_Politico.indd 361108_Revista_Derecho_Politico.indd 361 28/07/2020 13:26:5328/07/2020 13:26:53
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 108, mayo-agosto 2020, págs. 361-400
362
SUMARIO
I. Introducción. II. La aproximación de los órganos del sistema respecto de casos en los
cuales el Estado ha reparado o reconocido responsabilidad internacional durante la tra-
mitación de aquellos. III. La aproximación tradicional y sus problemáticas. Una propues-
ta. IV. Mecanismos procesales de implementación de la propuesta. V. Conclusiones.
108_Revista_Derecho_Politico.indd 362108_Revista_Derecho_Politico.indd 362 28/07/2020 13:26:5328/07/2020 13:26:53
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 108, mayo-agosto 2020, págs. 361-400 363
Fecha recepción: 25.11.2019
Fecha aceptación: 12.05.2020
SUBSIDIARIEDAD Y REPARACIÓN
SOBREVINIENTE: UNA PROPUESTA
ALTERNATIVA PARA EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS
GONZALO CANDIA FALCÓN1
FRANCISCA REYES ARELLANO2
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo busca dar cuenta de una situación que se presenta en el Sistema de
Protección Interamericano de Derechos Humanos. En palabras de Parra:
Durante el trámite [de los casos] en el sistema [interamericano], [los] que puede[n]
durar 8, 10, 12 o 15 años, es común que [los Estados] (…) hayan emprendido ac-
ciones que condujeron a la sanción de los responsables. Es decir, puede ocurrir que
durante el paso del caso por el Sistema Interamericano, y quizás precisamente por la
presión generada por el hecho de que el caso se encuentra en una instancia interna-
cional, [los Estados] (…) avance[n] en las investigaciones a nivel interno y cuando
llega el caso a la Corte [Interamericana de Derechos Humanos], 7 o 10 años después
de presentada la petición [ante la Comisión Interamericana], ya todo ha sido resuelto
y reparado a nivel local.3
En esta situación, los órganos del sistema interamericano suelen continuar con la
tramitación de los casos. Ello sin perjuicio del hecho que el Estado hubiese reparado
1 Master en Derecho (LL.M) y Doctor en Derecho (S.J.D) por la Universidad de Georgetown.
Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Pontificia
Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho. Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 340,
Santiago, Chile. Casa Central, Edificio de Derecho, piso 3. Email: gfcandia@fulbrightmail.org
2 Profesora de Filosofía del Derecho y Ética, Universidad de los Andes, Chile. Av. Monseñor Alvaro
del Portillo 12.455, Las Condes, Santiago, Chile. Santiago de Chile. Email: fireyes1@uc.cl
3 Parra Vera, O. (2016). «Algunos aspectos procesales y sustantivos de los diálogos recientes entre
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», en
Santolaya, P. y Wences, I. (coords.), La América de los Derechos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, pp. 565-606, p. 601.
108_Revista_Derecho_Politico.indd 363108_Revista_Derecho_Politico.indd 363 28/07/2020 13:26:5328/07/2020 13:26:53

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR