La subasta concursal

AutorRafael Huerta García
Páginas23-89
LA SUBASTA CONCURSAL 23
CAPÍTULO PRIMERO
LA SUBASTA CONCURSAL
SUMARIO: 1. Concepto de subasta concursal. 1.1. El sistema existente con anterioridad a la Ley
19/2015. 1.2. El nuevo modelo de subasta judicial electrónica. 1.2.1. Aspectos positivos y nega-
tivos de de la subasta judicial electrónica. 1.2.2. Nuevos sujetos intervinientes. 1.3. El proceso de
adaptación al nuevo modelo de subasta judicial electrónica. 1.3.1. La adaptación de los Juzgados
Mercantiles. 1.3.2. La adaptación del Letrado y Procurador. 1.3.3. La adaptación del Administrador
concursal. 2. Fases de subasta concursal. 2.1. Actos preparatorios de la subasta. 2.2. Convoca-
toria de la subasta: alta y pago de la tasa. 2.3. Publicidad de la subasta: modelo de edicto judicial
y su publicidad en el Portal de Subastas del BOE. 2.4. Fase de celebración de la subasta. 2.5. La
aprobación del remate conforme a los modelos de subasta concursal existentes. 2.6. La adjudica-
ción y cancelación de cargas. 2.7. La quiebra de la subasta y destino del depósito. 2.8. La subasta
desierta: alternativas existentes en los modelos de subasta concursal.
1. CONCEPTO DE SUBASTA CONCURSAL
La subasta judicial ha sido analizada por la Doctrina y procesalistas en la
obra de Uson (1993)11, y de forma más reciente por autores tales como, Montero
(2013)12, De la Serna (2016)13 y Garberí (2016)14, que dene la subasta como:
11 Uson, L. (1993). Las subastas judiciales (pp. 59-62). Madrid: Editorial Bosch Editor.
12 Montero, J., y Flors, J. (2013). Tratado de proceso de ejecución civil (p. 1956), Valencia,
España: Tirant lo Blanch.
13 De la Serna, J. (2016). La subasta judicial en la Ley de Enjuiciamiento Civil (pp. 25-29).
Madrid: Editorial Wolters Kluwer.
14 Garberi, J. (2016). El proceso de ejecución forzosa en la Ley de Enjuiciamiento Civil (p.
1085). Navarra, España: Civitas Thomson Reuters.
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CAPÍTULO PRIMERO LA SUBASTA CONCURSAL
Aquel procedimiento de enajenación de los bienes embargados que se lleva a
cabo por parte del Secretario Judicial responsable de la ejecución, el cual se encar-
ga de convocarla y anunciarla públicamente, y en cuyo desarrollo todas aquellas
terceras personas interesadas (licitadores), e incluso el propio acreedor ejecutante,
pueden presentar sus pujas, posturas u ofertas económicas para hacerse con la pro-
piedad de los bienes embargados objeto de subasta, aprobándose la mejor postura
de cuantas se presentasen, para, así, una vez satisfecho de manera efectiva el precio
de compra del bien por parte del adquirente (rematante), entregar la cantidad ob-
tenida al acreedor ejecutante a n de lograr la completa satisfacción de su derecho
de crédito. (Garberi, 2016, p.1085).
De todas las deniciones realizadas, destaca sin duda por su claridad y sen-
cillez la elaborada por el Registrador de la Propiedad O´ Mullony, que dene la
subasta judicial como:
El sistema o procedimiento de enajenación de carácter público, basado en la
publicidad de la oferta, que se caracteriza por no dirigirse de forma especíca a un
exclusivo potencial adquirente o destinatario de la misma, sino al público en ge-
neral, o bien a una determinada categoría que cumpla las condiciones establecidas
en sus normas generales reguladoras o en las especiales, propias de cada subasta.
(O´Mullony, 2018, p.1)15.
Dentro del concepto amplio de subasta se pueden distinguir dos grandes
grupos:
a) La subasta voluntaria que puede ser denida como aquella subasta cele-
brada fuera de un procedimiento de apremio, en la cual la parte acude vo-
luntariamente al proceso de venta pública de un bien mueble o inmueble o
un derecho de su titularidad ya fuere por la vía judicial (subasta voluntaria
judicial) o en la vía notarial (subasta voluntaria notarial)16. La característica
15 O´Mullony, J. (2018). Código de subastas electrónicas (p. 1). Madrid, España: Editorial
BOE.
16 La subasta voluntaria en sede judicial se encuentra regulada en los arts. 108 y ss de la
Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, siendo competente para su trami-
tación conforme el art. 109 de la LJV «el Letrado de la Administración de Justicia del
domicilio del titular del bien objeto de subasta. Frente a la misma, la subasta notarial
se encuentra regulada en los arts. 72 a 77 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de
1862 tras la reforma operada por la Ley 15/2015 de 2 julio, siendo competente para su
tramitación conforme el art. 72.3 LN «el Notario, en defecto de designación por acuerdo
de todos los interesados entre los Notarios con residencia en el ámbito de competencia
de la autoridad judicial o administrativa, el que designe el titular del bien o derecho
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principal de la subasta voluntaria radica en el carácter potestativo del proce-
so de venta que otorga a la parte instante la facultad de introducir determi-
nadas reglas o condiciones que regirán la misma.
b) La subasta forzosa o de apremio que puede ser denida como aquel proce-
so de venta pública de un bien mueble o inmueble o un derecho titularidad
de una persona física o jurídica, en cumplimiento de una resolución judicial
o administrativa de carácter rme que así lo acuerde17. Dentro del conjunto
de subastas forzosas o de apremio merece una especial atención la subasta
judicial que en el orden jurisdiccional civil, de aplicación supletoria al resto
de órdenes jurisdiccionales18 se encuentra regulada en los arts. 643 y ss. LEC,
normativa que contempla una regulación diferenciada según se tratare de
bienes muebles (arts. 643 a 654 LEC) o bienes inmuebles (arts. 655 a 675
LEC), circunstancia de enorme importancia por lo que respecta a las reglas
de aprobación de remate y que permite en el orden jurisdiccional mercantil
en los procesos concursales la distinción de tres sistemas de subasta concur-
sal19.
Tras la breve descripción de los rasgos diferenciadores de las subastas vo-
luntarias y forzosas, dentro de la categoría de subastas judiciales la presente tesis
como su nombre indica versará sobre el análisis de las subastas judiciales convoca-
subastado o de la mayor parte del mismo, si fueran varios, de entre los competentes».
En todo caso las subastas voluntarias y las judiciales guardan como nexo común la
obligatoriedad de publicidad de convocatoria de la subasta en el BOE y su desarrollo en
Portal de Subastas del BOE de la AEBOE, cumpliéndose así el objetivo principal de la
reforma de la Ley 19/2015 que no es otro que la publicidad y transparencia del proceso
de subasta como bien establece la Exposición de motivos de la ley mencionada.
17 La subasta judicial forzosa o de apremio en el orden jurisdiccional civil se encuentra
regulada en los arts. 643 y ss de la LEC, normativa que introduce las reglas especícas de
aprobación de remate en función de la naturaleza mueble o inmueble del bien subastado,
siendo de obligado cumplimiento frente a las subastas judiciales voluntarias, cuya LJV
otorga a las partes capacidad de establecer de mutuo acuerdo el pliego de condiciones
que estimen oportuno.
18 La regulación jurídica de la subasta judicial prevista en el orden jurisdiccional civil se
aplica supletoriamente al resto de órdenes jurisdiccionales. A título de ejemplo de ca-
rácter supletorio se puede señalar en el orden concursal la remisión expresa prevista
en la Disposición Final 5ª de la Ley Concursal 22/2003 de 22 de julio que literalmente
dispone que «En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil».
19 Vid. Capítulo Tercero Sistemas de liquidación en la subasta concursal.

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