STS de 20 de enero de 2014

AutorHéctor Daniel Marín Narros
Páginas417-431

Page 417

Jurisdicción: Civil


Recurso de Casación 879/2012
Ponente: Excmo Sr. Ignacio Sancho Gargallo

Los antecedentes necesarios para el estudio de la sentencia se resumen en su primer fundamento de derecho. El TS desestima el recurso deducido por la entidad demandada.

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

PLENO

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

SENTENCIA

Sentencia Nº: 840/2013

FechaSentencia: 20/01/2014

CASACIÓN

Recurso Nº: 879/2012


Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 17/12/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. GIRONA
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Escrito por: RSJ

Nulidad de contrato de permuta financiera (swap) de inflación. Error vicio. Error sobre el contenido del contrato, sobre el alcance del riesgo asumido. Contenido de los deberes de información que se imponen a la entidad financiera por la normativa MiFID. Incidencia del incumplimiento de los deberes de información previstos en la normativa MiFID en la apreciación del error.

CASACIÓN Num.: 879/2012 Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo Votación y Fallo: 17/12/2013 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

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TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

PLENO

SENTENCIA Nº: 840/2013

Excmos. Sres.:
D. Francisco Marín Castán
D. José Ramón Ferrándiz Gabriel
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Sebastián Sastre Papiol

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil catorce.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Girona.

El recurso fue interpuesto por la entidad Caixa d’Estalvis del Penedés (hoy la entidad Mare Nostrum, S.A. ) representada por el procurador Argimiro Vázquez Guillén.

Es parte recurrida la entidad Marbres Togi S. L., representada por la procuradora Africa Martín-Rico Sanz.

Antecedentes de hecho

Tramitación en primera instancia

1

La procuradora Esther Sirvent Carbonell, en nombre y representación de la entidad Marbres Togi S. L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Girona, contra la entidad Caixa d’Estalvis del Penedés, para que se dictase sentencia:

«por la que declare: –La existencia de error por parte de mi principal y/o dolo por parte de la demandada, la Caixa d’Estalvis del Penedés, en la firma del contrato de instrumento financiero derivado de fecha 13 de junio de 2008 (documento nº 1 de la demanda).

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–La nulidad total, y en consecuencia falta de eficacia del contrato de instrumento financiero derivado de fecha 13 de junio de 2008 (documento nº 1 de la demanda) fundamentada en el error por parte de mi principal y/o dolo por parte de la demanda, Caixa d’Estalvis del Penedés.

–La condena de la demandada al pago de las costas procesales.».

2

La procuradora Mercé Canal Piferrer, en representación de la entidad Caixa D’Estalvis de Penedés, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

«por la que se disponga: (i) la desestimación de la demanda interpuesta por la demandante contra Caixa Penedés, declarando la vigencia del contrato impugnado;

(ii) la condena a la parte actora de las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento.».

3

El Juez de Primera Instancia núm.3 de Girona dictó Sentencia con fecha 26 de abril de 2011, con la siguiente parte dispositiva:

«FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Marbres Togi SL representada por la procuradora Sra. Sirvent y asistida del letrado Sr. Llorens contra Caixa D’Estalvis del Penedes representada por la procuradora Sra. Canal y asistida del letrado Sr. Sanz debo declarar y declaro la nulidad del contrato de instrumento financiero derivado (swap inflación) de fecha 13 de junio de 2008 por existencia de error invalidante en la actora.

Se imponen las costas a la parte demandada.».

Tramitación en segunda instancia

4

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Caixa d’Estalvis del Penedés.

La resolución de este recurso correspondió a la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, mediante Sentencia de 12 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:

«FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación formulado por Caixa del Penedés contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona, en los autos de juicio ordinario nº 1428/2009, con fecha 26 de abril de 2011, y confirmar íntegramente la misma, condenando a la apelante al pago de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.».

Interposición y tramitación del recurso de casación

5

La procuradora Mercé Canal Piferrer, en representación de la entidad Mare Nostrum S.A., sucesora de Caixa d’Estalvis de Penedés, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª.

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El motivo del recurso de casación fue:

«1º) Infracción del art.79 bis 6 y 7 de la Ley del Mercado de Valores (RCL 1988, 1644; RCL 1989, 1149 y 1781) y de los arts.72 y 74 RD 217/2008, de 15 de febrero (RCL 2008, 407).».

Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2012, la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Caixa d’Estalvis del Penedés (hoy la entidad Mare Nostrum, S.A. ) representada por el procurador Argimiro Vázquez Guillén; y como parte recurrida la entidad Marbres Togi S.
L., representada por la procuradora Africa Martín-Rico Sanz.

Esta Sala dictó Auto de fecha 14 de mayo de 2013 (PROV 2013, 168442), cuya parte dispositiva es como sigue:

«ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Caixa dŽEstalvis del Penedés, presentó el día 6 de marzo de 2012, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2011 (PROV 2012, 141031), por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 559/11, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1428/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gerona.».

Dado traslado, la representación procesal de la entidad Marbres Togi S. L., presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

Por providencia de fecha 26 de noviembre de 2013, se acordó someter a la decisión del Pleno de la Sala la deliberación del presente recurso. Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo,

Fundamentos de derecho

Resumen de antecedentes

1

Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

La entidad Marbres Togi, S. L. (en adelante, Togi) y la Caixa d’Estalvis del Penedès (Caixa Penedès) concertaron el 13 de junio de 2008 un contrato de swap, sin que existieran entre ellas relaciones mercantiles previas ni de activo ni de pasivo. Se trataba de un swap de inflación, especulativo, en la medida en que no estaba afectado a operaciones previas o coetáneas entre las partes. El importe del capital nominal de referencia (nocional) fue de

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400.000 euros. El tipo fijo marcado era del 3, 85%. Se fijaron cinco periodos de cálculo anuales y que la relación contractual se extinguiera el día 30 de abril de 2013.

El contrato fue ofrecido por la entidad financiera, por medio del subdirector de la oficina de Caixa Penedès en Palamós, aprovechando la relación de confianza que tenía con el Sr. Efrain, administrador de Togi.

No consta que el legal representante de Togi tuviera conocimientos financieros específicos, ni que se cumplieran los requisitos legales para considerar a la demandante inversor profesional. Tampoco existe prueba de que se hubiera realizado el test de conveniencia ni el de idoneidad.

La única información precontractual de la que queda constancia son dos e-mails cruzados entre los representantes de la entidad financiera demandada y de la sociedad deman-dante, en los que no se informa del riesgo de la operación, sino que se explica el producto como si se tratara de un seguro financiero frente a la inflación.

De la primera liquidación, de 1 de mayo de 2009, resultó una deuda para el inversor de 12.343, 10 euros.

2

En su demanda, Togi pidió la nulidad del contrato de swap por estar viciado su consentimiento como consecuencia de haber padecido un error vicio, o por el dolo empleado por la entidad financiera. Argumentó que tenía la condición de minorista y que la entidad financiera había dejado de cumplir con la obligación que le imponía la normativa MiFID, en concreto, no había realizado los test de idoneidad y conveniencia del cliente. También invocó la normativa de consumidores y usuarios.

La entidad financiera demandada, después de negar que resultara de aplicación la normativa de consumidores, pues el swap se había contratado para evitar el incremento de costes de la actividad empresarial de Togi, insiste en que el contrato se suscribió para cubrir el riesgo de la inflación. Niega que haya existido dolo o engaño por su parte en la firma del contrato y afirma que fue el administrador de la demandante quien se dirigió a la entidad de crédito demandada para manifestar su interés por contratar una cobertura de inflación. En la fase precontractual, el cliente fue informado del contrato y cómo podía...

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