‘Stock Options’: Aviso para Navegantes

AutorFrancisco Pérez de los Cobos Orihuel
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo - Universidad Autónoma Barcelona - Miembro del Consejo Asesor de Sagardoy Abogados
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado en sendas sentencias de fecha 24 de Octubre del presente año la compleja cuestión de la calificación jurídico –laboral de las ‘stock options’ y ha sentado en ellas doctrina que, por su trascendencia, debe hacer reflexionar a los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas, que a veces con demasiada alegría se han lanzado a establecer planes de ‘stock options’, sin reparar en que había y hay mucho de incierto en esta novedosa figura y en que, dada nuestra tradicional visión del salario, era bastante probable un pronunciamiento jurisprudencial como el finalmente producido.

Dos son , a mi juicio, las principales cuestiones que estas sentencias, referidas – es verdad- a planes de opciones sobre acciones concretos pero cuya doctrina tiene preocupante ‘vis expansiva’, clarifican.

La primera es que en los supuestos de despido improcedente el trabajador conserva el derecho de opción que la empresa ha constituido a su favor, aunque los términos del plan concedido excluyan del beneficio al que cause baja en la empresa antes de que el derecho de opción fuese ejercitable.

En efecto, en los planes enjuiciados por las sentencias del Supremo sólo para las bajas derivadas de incapacidad, jubilación o fallecimiento se preveía la conservación del derecho de opción, pues bien, el Tribunal Supremo siguiendo lo que ya parece una tendencia por su parte a la interpretación extensiva de las ‘mejoras voluntarias’, asimila el supuesto del despido improcedente a los de incapacidad, jubilación o fallecimiento.

Al parecer, para excluir validamente del beneficio a los trabajadores despedidos improcedentemente el plan empresarial debería haberlo hecho expresamente, por ejemplo estableciendo la exclusión de los trabajadores que antes de la fecha determinada para el ejercicio de la opción causasen baja voluntaria o involuntaria en la empresa.

Esta doctrina opera una preocupante asimilación entre los despidos improcedentes y los fraudulentos pareciendo presumir el fraude en todos aquellos que se produzcan en empresas que tengan constituidos planes de opciones sobre acciones antes de que el derecho de opción sea ejercitable

La segunda cuestión clarificada por estas sentencias es la de la naturaleza jurídica de las cantidades percibidas como consecuencia del ejercicio en tiempo de las opciones sobre acciones suscritas.

En efecto, a juicio del Tribunal Supremo estas ‘tendrían naturaleza salarial y serían valoradas...

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