STC 79/2013, 8 de abril

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1458-1460

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RA: Estimado.

Ponente: González Rivas.

Conceptos: Ejecución hipotecaria y derecho a la tutela judicial efectiva.

Legitimación pasiva del tercer adquirente con título inscrito. Valor de la publicidad registral a efectos de la ejecución hipotecaria. Litisconsorcio necesario. Indefensión. Nulidad de actuaciones. Preceptosdereferencia:Artícu?lo 24CE.Artícu?lo 685LEC.

La sentencia tiene su origen en un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por Banco de Sabadell. La acción, iniciada el 3 de noviembre de 2009, se dirigió contra los prestatarios, quedando al margen una empresa (IG Llanerastur) que se había adjudicado la finca en otro procedimiento instado por la Agencia Tributaria. Aunque su titularidad constaba en el registro desde el 11 de marzo de 2008, IG Llanerastur sólo tuvo conocimiento de la ejecución hipotecaria cuando la finca ya se había subastado e inscrito a nombre de otra persona. Ante esta situación, IG Llanerastur se personó en el procedimiento hipotecario y solicitó la nulidad de actuaciones por vulnera-

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ción de la tutela judicial. La solicitud, no obstante, fue denegada. Según razonó el correspondiente Auto «la parte solicitante carece de legitimación al promover dicha nulidad en cuanto que no es parte en el procedimiento, en sentido propio (se ha personado a los solos los efectos del incidente), ni tampoco de forma obligatoria tendría que haber sido parte -necesaria-, por cuanto que inicialmente no debió ser demandada, en cuanto no acredita - sólo afirma- que hubiera comunicado a la entidad acreedora su adquisición». IG Llanerastur acudió en amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que dicho Auto vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.

El interés del caso, como explica la propia sentencia, radica en que «se plantea la cuestión relativa a la constitución de la relación jurídico procesal en el procedimiento de ejecución hipotecaria de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con el titular de la finca que ha inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, lo cual dota a este recurso de especial trascendencia constitucional puesto que no sólo se trata de una cuestión de relevante y general repercusión social [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)] sino que, además, permite a este Tribunal Constitucional sentar doctrina sobre la proyección que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),...

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