STC 64/2016, de 11 de abril. Rec. Amparo 528/2014

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Criterios para fijar el mantenimiento de los órganos de representación de los trabajadores, ante una reestructuración interna de la empresa, por la que traslada la actividad y el personal a varios centros.

La empresa FCC Logistica tenía un centro de trabajo en Palau de Plegamans, que realizaba servicios para diversos clientes. En el mes de marzo del 2011, la empresa demandada comunicó al Comité de empresa que la actividad que se desarrollaba en el centro de trabajo para uno de los clientes iba a trasladarse al centro de trabajo situado en la localidad de Alovera (Guadalajara), lo que podría acarrear extinciones de contratos de trabajo y traslados. Dicha decisión empresarial trajo consigo una gran conflictividad laboral (convocatoria de distintas jornadas de huelga, interposición de demandas impugnando la decisión de los traslados y de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho de huelga, denuncias ante la Inspección de Trabajo, etc.).

En fechas posteriores la empresa decidió cerrar el centro de trabajo de Palau de Plegamans, comunicándose el hecho a los trabajadores en julio de 2011. Catorce trabajadores fueron trasladados al centro de nueva creación situado en Parets del Vallés, entre los que se encontraban varios integrantes del comité de empresa del centro originario. Otros 22 trabajadores del centro de origen fueron trasladados a una segunda unidad productiva, preexistente, sita en la localidad de La Granada, que ya contaba con comité propio.

Diversos miembros del comité trasladados a los distintos centros, anunciaron que harían uso de ocho horas sindicales de crédito horario, ante lo cual la empresa le respondió por escrito, que había dejado de ostentar la condición de legal representante de los trabajadores.

Interpuesta demanda de tutela de libertad sindical, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers, en fecha de 18 de enero de 2013, rechazó las objeciones procesales invocadas por la empresa y estimó dicha vulneración por toda una batería de razones, entre las que se encontraban la naturaleza meramente organizativa del traslado, la creación de un nuevo centro

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con trabajadores de otro precedente y una parte de su actividad, que carecía por tanto de un previo órgano representativo. Entendía que la decisión de la empresa de negar el mandato vulneraría las directrices de la Directiva del Consejo 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001, pues sin suficiente motivo los trabajadores que ya habían elegido a sus representantes fueron privados de las funciones ejercidas por éstos y ello pese a que todos los trasladados al centro de Parets del Vallés habían formado parte del censo electoral que los eligió en Palau de Plegamans. Ello no era obstáculo para que se puedan celebrarse nuevas elecciones en el centro de trabajo de Parets del Vallés, en esta ocasión de...

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