STC 22 de diciembre de 2016, Rec. 6237/2011

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Nuevos límites a la libertad de expresión por los militantes de una asociación (partido político). Es legítima la sanción ante la difusión de expresiones que cuestionan el funcionamiento democrático del partido.

Una militante de un partido político criticó ante los medios de comunicación la decisión de los órganos internos del partido de no celebrar primarias para la designación de candidatos a una concreta alcaldía. Ante ello se adoptó como medida sancionadora la suspensión de militancia por veinte meses, al considerar que se habían cometido dos faltas muy graves, tipificadas en el art. 44 i) ("menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas") y k) ("actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del Partido") del Reglamento del partido.

La recurrente formuló demanda de juicio ordinario en materia de protección civil de los derechos fundamentales, aduciendo la lesión de su derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE). En el proceso, el partido defendió la validez del acuerdo sancionador, argumentando que fue adoptado por el partido en cumplimiento de los estatutos que rigen su funcionamiento y que se debió a que la conducta de la actora menoscabó la imagen de los cargos públicos e instituciones y constituyó una actuación contraria a los acuerdos válidamente acordados por los órganos de dirección del partido, conductas éstas que son susceptibles de ser calificadas como faltas muy graves.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por considerar que la decisión del partido de sancionar a la demandante por entender que las manifestaciones contenidas en esos artículos de opinión menoscaban la imagen de los cargos públicos e instituciones y porque constituye una actuación contraria a un acuerdo adoptado válidamente por los órganos competentes del partido, no es en modo alguno arbitraria ni irrazonable. Y además las expresiones anteriormente reflejadas referidas a la ejecutiva regional y a otros militantes menoscaban públicamente la imagen del partido y de los órganos del mismo, ya que, la demandante públicamente opina que los militantes del partido que aparecen en las listas electorales carecen de capacidad para ir en dichas listas.

Sin embargo, en recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Oviedo lo estimó declarando nulo el acuerdo de suspensión de militancia. La Sala entendió que la crítica enjuiciada no era constitutiva de ataque alguno a las...

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