STC 140/2013, 8 de julio

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1491-1493

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RA: Inadmitido.

Ponente: González Rivas.

Conceptos: Intimidad. «Especial trascendencia constitucional» del amparo como requisito autónomo del recurso.

Preceptos de referencia: Artículos 18.1, 49.1 y 50.1,a) LOTC.

La LO 6/2007, de 24 de mayo, modificó la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Entre otros objetivos se pretendía reducir la carga de trabajo y, con ello, aumentar la eficiencia del Tribunal. Una de las medidas adoptadas consistió en restringir el acceso al amparo. Desde entonces ya no basta con alegar la violación de un derecho fundamental. También se exige acreditar la «especial trascendencia constitucional del recurso». De no hacerse, el recurso será inadmitido. Es útil releer la Exposición de Motivos de la ley:

El elevado número de demandas de amparo ha provocado un amplio desarrollo de la función de garantía de los derechos fundamentales en detrimento de otras competencias del Tribunal Consti-

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tucional. El número de solicitudes de amparo y el procedimiento legalmente previsto para su tramitación son las causas que explican la sobrecarga que en la actualidad sufre el Tribunal a la hora de resolver estos procedimientos de garantía de los derechos fundamentales. Por esta razón, las reformas que se abordan van dirigidas a dotar al amparo de una nueva configuración que resulte más eficaz y eficiente para cumplir con los objetivos constitucionalmente previstos para esta institución. Y así, entre las modificaciones que se introducen en relación con el amparo se pueden destacar el cambio en la configuración del trámite de admisión del recurso, la habilitación a las Secciones para su resolución y la reforma del trámite de cuestión interna de constitucionalidad prevista en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

La primera de estas novedades es la que afecta a la configuración del trámite de admisión del recurso de amparo. Y es que frente al sistema anterior de causas de inadmisión tasadas, la reforma introduce un sistema en el que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución. Por tanto, se invierte el juicio de admisibilidad, ya que se pasa de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a la verificación de la existencia de una...

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