Stolleis, Michael: Sozialistische Gesetzlichkeit. Staatsund Verwaltungsrechtswissenschaft in der DDR, C. H. Beck, 2009, 173 pp. (Federico Fernández-Crehuet López, Universidad de Granada)

AutorFederico Fernández-Crehuet López
CargoUniversidad de Granada
Páginas547-550

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En el alba de un día cualquiera, a inicios de los años noventa, la H-a-u-pt-b-a-h-n-h-o-f de Berlín pasó a ser rotulada como o-s-t-b-a-h-n-h-o-f. Los operarios apenas tuvieron que sustituir un par de letras. Paradójicamente la unificación alemana conllevó (¿solo en este caso?) un desplazamiento: lo que antes fue la estación principal, frente al imponente edificio de neues deutschland (un importante diario de la ddr), se convirtió, de repente y bajo una luz violeta, en un lugar periférico y solitario. Y se inauguró, con toda la liturgia y arquitectos necesarios, un nuevo centro que todo lo aglutinó. Ciertamente, los operadores jurídicos (con mucho más esfuerzo que los anteriores) modificaron y derogaron las letras de la ley. ¡Y no solo un par de ellas! Lo que antes fue un sistema de derecho con validez plena y con efectos directos sobre la vida de millones de personas devino «zona periférica» y ocupó, en el mejor de los casos, el lugar de la memoria y de los libros de historia. Un horizonte histórico por cierto, que no se debe de eludir esgrimiendo su proximidad, más bien ha de ser afrontado con todas las cautelas pertinentes, con rigurosidad y con la distancia científica necesaria; atributos todos ellos de la obra reseñada.

Otra cuestión de fondo -y distinta- es si la historia de la rda (en este caso concreto, la historia de la ciencia del derecho público) puede ser relatada desde una perspectiva externa, desde categorías aquilatadas y construidas desde el otro lado del muro, o bien si es acaso factible realizar un ejercicio histórico sustentado en puntos de vista más internos al propio sistema, más inmanentes al propio derecho de la alemania del este, evitando de este modo crear falsos «centros» y «periferias», falsas dialécticas entre los «otros» y el «nosotros». No se trata, desde luego, de justificar las categorías ni las prácticas jurídicas de un sistema dictatorial. Quizá tengan razón los antropólogos cuando nos advierten que hay que adoptar una perspectiva «emic» y otra «etic» 1.

Dejemos al margen los deseos. Abandonemos estas reflexiones (quizá también demasiado externas) y prestemos atención a la propia estructura del libro. Está articulado en nueve capítulos de los que se pueden entresacar las siguientes tesis centrales:

  1. El derecho público de la rda y la ciencia jurídica no poseían prácticamente autonomía alguna respecto del sistema político.

  2. Existió una hipóstasis del derecho político del estado que fagocitó, casi durante toda la existencia de la alemania del este, los ámbitos propios (tradicionales) del derecho administrativo y, en menor medida, del derecho internacional público 2.

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  3. La ciencia jurídica estaba dominada por una élite jurídica que construía, gestionaba y, en su caso, destruía redes de poder. Asimismo establecía los tópicos sobre los que debían versar trabajos doctorales, monografías o centrarse las investigaciones.

  4. El «cielo partido» (expresión tomada de una conocida novela de christa wolf) es una metáfora que no solo describe las relaciones entre los amantes a los dos lados del muro, sino también entre las dos ciencias jurídicas. El muro no es poroso. Hay pocos canales de...

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