Nueva comunicación sobre soluciones aceptables con arreglo al reglamento de control de operaciones de concentración.

AutorGemma Molina -Abogada-
CargoPolítica de competencia

La Comisión acaba de publicar una importante Comunicación en la que se explica la practica de la comisión con respecto a las soluciones que le son propuestas por las empresas para resolver los problemas de competencia en las operaciones de fusión y concentración.

En esta Comunicación se ofrecen orientaciones sobre las modificaciones a las concentraciones que a menudo proponen las partes para resolver los problemas de competencia y obtener la decisión de compatibilidad de la concentración que notifican, y sobre los compromisos que estas adquieren como resultado de tales propuestas. Las mencionadas orientaciones son el fruto de la evolución de la experiencia de la Comisión en relación con la evaluación, aceptación y aplicación de estas soluciones desde que entró en vigor el Reglamento (CEE) 4064/89 del Consejo y el Reglamento (CE) 447/98 de la Comisión (2001/C 68/03), y se entienden sin perjuicio de la interpretación que pueda establecer el Tribunal de Justicia o el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, como es habitual en los casos de comunicaciones unilaterales de la Comisión.

La Comunicación establece:

- Los principios generales aplicables a las ¿soluciones¿ aceptables por la Comisión.

- Los principales tipos de compromisos aceptados por la Comisión en asuntos instruidos de acuerdo con el Reglamento de control de concentraciones.

- Los requisitos específicos que han de cumplir las propuestas de compromisos en las distintas fases del procedimiento, y

- Los principales requisitos sobre aplicación de compromisos.

Para entender la importancia de la Comunicación hay que tener en cuenta que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento sobre control de concentraciones, una operación de concentración solo será compatible con el mercado común si no crea o refuerza una posición dominante en el mercado. Ahora bien, una operación que en principio podría resultar incompatible, y por tanto prohibida, podría ser declarada compatible si las partes ofrecen durante el procedimiento compromisos susceptibles de evitar la creación o el reforzamiento de la mencionada posición dominante.

Los tipos de soluciones que la Comisión considera pertinentes en su Comunicación para evitar la existencia de una posición dominante, y en consecuencia, la prohibición de la concentración, son los que siguen:

a) La solución de preferencia es la cesión de actividad, con vistas a crear las condiciones para la aparición de una nueva...

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