Solución del caso «Jakob von Metzler» desde una perspectiva jurídico-penal

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas229-277
CAPÍTULO IX
229
Solución del caso
«Jakob von Metzler» desde
una perspectiva jurídico-penal
1. Introducción. Preceptos del Código Penal
alemán que entrarían en consideración
Tras haber analizado la eventual justicación de la tortura de rescate
desde la perspectiva del Derecho policial y el Derecho constitucional germa-
nos, en los siguientes epígrafes se va a llevar a cabo un análisis penal-sustantivo
de las consecuencias derivadas de la utilización de la amenaza de tortura con
nes preventivos en situaciones excepcionales, es decir, con el objetivo de evitar
la muerte de víctimas inocentes, partiendo para ello también de los aconteci-
mientos vividos en Frankfurt a.M. en el año 2002 al hilo del caso «Jakob von
Metzler».
El estudio de naturaleza penal-sustantiva que se va a realizar a continua-
ción no pretende desde luego responder a la pregunta de si el Estado puede
torturar –pregunta que, como no podría ser de otra manera, ha sido respondida
de forma negativa en los capítulos anteriores–, sino que, de forma prioritaria, se
plantea la cuestión relativa a si un funcionario policial que amenaza a un sujeto
con el empleo de torturas, o bien las aplica directamente, debe ser castigado
penalmente, o si, por el contrario, podría quedar eventualmente exonerado de
responsabilidad penal.
Lo primero que hay que señalar es que en el ordenamiento jurídico
alemán –al contrario de lo que sucede, por ejemplo, en el Código Penal es-
pañol– no existe ciertamente un concepto jurídico-penal que haga referen-
cia explícita a la «tortura», lo cual signica que el Texto Punitivo germano
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños230
(Strafgesetzbuch, StGB) no contiene un tipo autónomo que penalice este tipo
de conducta.364 Por consiguiente, si se quiere llevar a cabo un análisis penal-
sustantivo de la temática en cuestión, lo lógico es adaptar dicho concepto a la
denición legal de tortura contenida en los distintos Convenios internacio-
nales que han sido raticados por Alemania. A partir de estas consideracio-
nes, y siguiendo en este caso a S, la tortura en general podría denirse
como «la causación dolosa de graves dolores o sufrimientos de carácter físico
o psíquico con el objetivo de conseguir una declaración».365 A continuación,
uno debe en todo caso poner en relación la tortura así denida con los tipos
penales contenidos en el Texto Punitivo (StGB), lo cual signica básica-
mente lo siguiente: De una acción que se considere a priori como tortura
debe resultar la imputación de un delito de lesiones, de coacciones, etc., cuya
eventual existencia debe demostrarse a partir del análisis de la tipicidad, an-
tijuricidad y culpabilidad de la concreta acción en principio punible.
Para responder a la pregunta de hasta qué punto la aplicación de la tor-
tura o su amenaza por parte de un funcionario público germano supone, desde
una perspectiva penal, la existencia de un delito que tiene que ser sancionado,
debe en primer lugar dilucidarse la cuestión relativa a bajo qué concreta ti-
pología penal debería subsumirse la conducta de la tortura: ¿Qué tipos de los
contemplados en el StGB podrían servir de base jurídica para la mencionada
acción? A partir de la denición de tortura expuesta en el párrafo anterior
entrarían en consideración fundamentalmente tres tipologías delictivas conte-
nidas en el StGB: (1) Delito de lesiones dolosas (§ 223 y ss. StGB, en relación
al § 340 StGB); (2) Delito doloso de obtención de una declaración mediante
la fuerza (§ 343 StGB); (3) Delito doloso de coacciones (§ 240 StGB). Incluso
364 Únicamente los parágrafos § 7 apartado 1 núm. 5 y § 8 apartado 1 núm. 3 del Códi-
go Penal Internacional (Völkerstrafgesetzbuch, VStGB), creados en su día para incor-
porar al ordenamiento jurídico alemán las disposiciones contenidas en el Estatuto
de Roma con respecto al Tribunal Penal Internacional, hablan de forma expresa de
«tortura». El VStGB, el cual se considera en Alemania como un texto punitivo in-
dependiente del tradicional StGB, y que se encuentra en vigor desde el 30 de junio
de 2003, está destinado a regular las consecuencias de los delitos contra el Derecho
Internacional.
365 S (2005), cit., p. 61.
CAPÍTULO IX | SOLUCIÓN DEL CASO «JAKOB VON METZLER» DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICO-PENAL 231
en determinados casos podría entrar en consideración una tentativa de homi-
cidio o asesinato (§ 212, § 211, § 22 y § 23 StGB).
Lesiones dolosas (§ 223 y ss. StGB en relación con el § 340 StGB). A la hora
de la determinación de los elementos del tipo puede armarse que una acción
de tortura en el sentido de ocasionar de forma dolosa graves dolores corporales
cumple en un principio con el tipo de las lesiones dolosas según lo previsto en
el § 223 apartado 1 StGB.366 Y ello sin tener en cuenta la intención que sirve
de base a la acción en concreto. Cuando un funcionario público, a partir de
lo establecido en el § 11 apartado 1 núm. 2 StGB, comete o hace cometer un
delito de lesiones en el ejercicio de su cargo, o bien en relación con el mismo,
el § 340 StGB (lesión corporal en el ejercicio de un cargo, Körperverletzung im
Amt) establece incluso una mayor penalidad (pena de prisión entre tres meses
y cinco años, sin posibilidad de aplicar una sanción pecuniaria).
Sin embargo, gran número de autores señalan que un acto de tortu-
ra consistente en la causación dolosa de graves dolores de carácter psíquico es
únicamente susceptible de subsumirse en los parágrafos § 223 y ss. y § 340
StGB, cuando aquélla conduce a un daño para la salud, entendiéndose por tal
un estado de enfermedad que requiere un proceso de recuperación. A partir de
estas consideraciones, las interpretaciones de estas conductas realizadas en la
mayoría de los comentarios al Código Penal alemán señalan que la mera ame-
naza con causar graves daños corporales o psíquicos en el sentido de un «mal-
trato psicológico» –como en principio habría que considerar en el caso «Jakob
von Metzler»– no puede interpretarse jurídico-penalmente como un delito de
lesiones en virtud de lo previsto en los parágrafos § 223 y ss. y § 340 StGB.367
Obtención de una declaración mediante la fuerza (§ 343 StGB). Una se-
gunda posibilidad de inclusión de la amenaza o utilización de la tortura se
encuentra en el § 343 StGB. En el mismo se contiene el tipo «especial» de la
366 «Quien inija a otro malos tratos corporales o dañe su salud, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa». Si además la conducta
constituye un tratamiento peligroso para la vida del sujeto pasivo, o bien aquélla
se realiza con un arma o con otro partícipe conjuntamente, se cumple con el tipo
agravado de «lesiones corporales peligrosas» previsto en el § 224 StGB.
367 Véase al respecto: L, cit., p. 118, nota núm. 246, con bibliografía comple-
mentaria.

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