Solicitud de supension de despacho de un documento. Denegacion asiento de presentación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Mediante una instancia se solicita la suspensión durante 180 días del despacho de un documento. El asiento de presentación del documento ya había sido objeto de sucesivas prórrogas como consecuencia de la presentación anterior de otro documento sobre la misma finca, su calificación negativa y un recurso sobre la misma. El solicitante no es parte en el documento.

El registrador deniega la práctica del asiento de presentación de acuerdo con el art. 420.1 RH.

La Dirección confirma la nota. En primer lugar señala que procede el recurso gubernativo en el caso de denegarse la práctica del asiento de presentación ya que a pesar del recurso de queja establecido en el art. 416 del RH, la Ley 24/2005, dejó sin contenido el art. 329 LH en la redacción dada por la Ley 24/2001, que establecía recurso de queja ante la Dirección General y alzada ante el juez de la capital de provincia, por lo que la cuestión carece de regulación directa y se ha admitido por el propio Centro.

En cuanto al fondo del asunto confirma que la prórroga es improcedente puesto que no se basa en ninguno de los supuestos contemplados en la legislación hipotecaria, ni el recurrente tiene la condición de presentante o de interesado, ya que ni es titular registral de derecho alguno sobre la finca, ni es transmitente o adquirente en el título. En consecuencia, además del art. 420.1 RH es también aplicable su punto 3 pues aun admitiendo la posibilidad de que una instancia privada solicitando la prórroga de un asiento de...

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