Sole Resina, Judith: Arrendamiento de obras o servicios. Perfil evolutivo y jurisprudencial, Valencia, 1997, 164 páginas.

AutorConcepción Serrano Alcaide
Páginas1182-1184

    SOLE RESINA, JUDITH: Arrendamiento de obras o servicios. Perfil evolutivo y jurisprudencial, Valencia, 1997, 164 páginas.

La formación del arrendamiento de obras y servicios, su configuración en el Código Civil español y la influencia del derecho del trabajo en estos tipos contractuales componen los tres complejos bloques de la monografía de Sole Resina, Doctora en Derecho y miembro de la Universidad Autónoma de Bar-Page 1183celona. Supone esta obra un magnífico estudio en el que se han superado con creces las dificultades anejas a los institutos que contempla, en cuanto nos encontramos con unos tipos contractuales cuyo origen y evolución, hasta nuestros días, ha sido -cuando menos- estudiados de forma simplista y no unitaria, adaptando su normativa a otras figuras afines o aplicando las normas generales en materia de arrendamientos.

La Doctora Sole aborda el perfil evolutivo del arrendamiento de obras o servicios y para ello ha preferido que el criterio seguido sea el cronológico y analítico, haciendo un recorrido por las distintas etapas históricas y basando sus argumentaciones tanto en textos legales como en la doctrina más cualificada y en la jurisprudencia, sin obviar la trascendencia de los factores sociales y económicos que tanto han influido en la configuración de estos contratos. Sole Resina parte de la locatio conductio romana y tras hacer aclaraciones terminológicas -cuestión ésta que será el común denominador de su trabajo- aborda las diferentes posturas doctrinales mantenidas a cerca de si en el Derecho Romano se consideró o no a la locatio conductio como una unidad. Será la ya clásica postura de Schulz la que acepte la autora en el sentido de considerar que en este derecho se aplicaron «las mismas reglas a todas las variedades de este contrato». En igual sentido, puede apreciarse la tesis mantenida por Ana Alemán Monterreal que en su obra El arrendamiento de servicios en el Derecho Romano admite que no se distinguieron de forma individualizada las tres modalidades arrendaticias: locatio conductio rei, locatio conductio operis y locatio conductio operarum. Lo que sí está claro es que estas modalidades se conocían y protegían. Del mismo modo que hace en otras etapas históricas, procede Judith Sole a distinguir el arrendamiento de obras o servicios con otras figuras afines: compraventa, mandato y sociedad. Se acoge la Doctora Sole a los criterios que permiten clarificar y perfilar los diferentes contratos y que, como se puede...

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