Sociedad en liquidación: no está exceptuada de la obligación de aprobar sus cuentas anuales y presentarlas a depósito

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas168-169

Hechos: Se presentan para su depósito las cuentas anuales de una sociedad en liquidación. Se rechazan por la registradora por un doble motivo:

  1. No se acompaña la certificación aprobatoria de las cuentas.

  2. No constan depositadas las cuentas de los ejercicios anteriores.

    El liquidador recurre diciendo que las cuentas de una sociedad en liquidación no deben ser aprobadas por la junta general según el artículo 388.2 de la LSC y que efectivamente no se depositaron las cuentas de los ejercicios anteriores pues fueron rechazadas al no acompañarse del informe de auditoría a solicitud de la minoría.

    Doctrina: La DG desestima el recurso confirmando el acuerdo de calificación.

    La DG afirma con rotundidad, como no podría ser de otro modo, que "de la regulación legal se deriva, sin asomo de duda, que los órganos sociales se rigen por las reglas anteriores a la disolución de la sociedad a salvo las especialidades contempladas para el periodo de liquidación. Es por tanto regla general en sede de sociedad en liquidación y por cuanto se refiere a sus órganos de decisión, gestión y representación la aplicación de las normas aplicables al período anterior a la disolución y apertura de la liquidación sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas especiales que la propia Ley contiene para dicho período".

    Por ello "en las sociedades en liquidación, el órgano de administración, los liquidadores, están obligados a formular las cuentas anuales (artículo 253 en relación al 386), a convocar...

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