Estado, soberanía y protección de los derechos de propiedad intelectual: la parcial armonización normativa de la Unión Europea

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Páginas201-238
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CAPÍTULO V
ESTADO, SOBERANÍA Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
LA PARCIAL ARMONIZACIÓN NORMATIVA
DE LA UNIÓN EUROPEA
José Domingo Portero Lameiro
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ARMONIZACIÓN LEGISLA-
TIVA. 2.1. PATENTES, MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUS-
TRIALES. 2.1.1. PATENTES. 2.1.2. MARCAS, DIBUJOS Y MODE-
LOS INDUSTRIALES. 2.2. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS. 2.2.1. DERECHOS DE AUTOR. 2.2.2. DERECHOS CO-
NEXOS. III. TERRITORIALIDAD Y AGOTAMIENTO DE LOS DE-
RECHOS. 3.1. TERRITORIALIDAD. 3.2. TEORÍA DEL AGOTA-
MIENTO DE LOS DERECHOS. 4. LA INTERVENCIÓN DEL
ESTADO. 4.1. LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN Y LA PIRATE-
RÍA. 4.2. PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y BASES DE DATOS. 4.3.
ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. 4.4. COMISIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL 5. CONSIDERACIONES FINALES. 6.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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Las transformaciones del servicio público y de la soberania
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1. INTRODUCCIÓN
Para analizar la defensa por el Estado de los derechos de
propiedad intelectual, tanto a través de su función jurisdiccio-
nal como de su funciones normativas y ejecutivas, incluida la
defensa de estos derechos como cuestión de seguridad nacio-
nal, previamente considero imprescindible, aparte de prestar
atención a ciertas particularidades en nuestro país, estudiar
cuestiones de armonización e, incluso, de territorialidad que,
como veremos, juegan un papel preponderante y pueden lle-
gar a marcar la pauta de la ralentización o, por el contrario,
agilidad en esa pretendida tutela y vigilancia pública. Por otra
parte, cabe avanzar que, en cierto modo, se trata de uno de los
temas más espinosos en la materia y que, en ocasiones, enfren-
ta a los titulares de los derechos de propiedad intelectual con
los consumidores o usuarios de esas obras protegidas en la
medida en que nuestra Carta Magna 1 ha consagrado la liber-
tad de acceso a la cultura de todos los ciudadanos.
La propiedad intelectual engloba los derechos exclusivos
sobre las obras del intelecto. Se divide en dos vertientes, de un
lado, la propiedad industrial y, de otro lado, los derechos de
autor. Si bien es cierto, en el presente estudio no se ha tomado
el concepto anglosajón de Intellectual Property que incluye
tanto la propiedad intelectual como la propiedad industrial.
En este sentido, como se observa en los principales manuales
del ámbito anglosajón, la Intellectual Property comprende cua-
tro modalidades de propiedad especial: a) Copyright (Derecho
de Autor), b) Trademark (Marcas), c) Patent (Patentes) y, d) Tra-
de Secret (Secreto Comercial). También debo señalar que en
1 Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratif‌icada por el
pueblo español en referéndum el 6 de diciembre del mismo año y sanciona-
da por S.M. el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978. BOE núm. 311,
de 29 de diciembre de 1978.
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Estado, soberanía y protección de los derechos de propiedad intelectual…
este trabajo las expresiones Derecho de Autor (del francés Droit
d´Auteur) y Propiedad Intelectual han sido utilizadas indistin-
tamente como sinónimas (al igual que ocurre en la inmensa
mayoría de la doctrina consultada).
En todo caso, en virtud del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea 2 (en adelante, TFUE) se conf‌irió a la Unión
una competencia explícita en materia de propiedad intelec-
tual. Es decir, aunque los derechos de propiedad intelectual se
rigen por las diversas legislaciones nacionales, también se en-
cuentran sujetos al Derecho de la Unión. A mayor abunda-
miento, el art. 118 del TFUE dispone que, «en el ámbito del
establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el
Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la
creación de Derecho de Propiedad Intelectual europeo para
garantizar una protección uniforme de esos derechos en la
Unión y al establecimiento de regímenes de autorización,
coordinación y control centralizados a escala de la Unión».
En def‌initiva, y aunque desafortunadamente todavía no se
haya logrado de un modo completo y sistemático, se pretende
alcanzar la armonización en determinados aspectos específ‌i-
cos de los derechos de propiedad intelectual por medio de la
creación de un sistema europeo único, como ocurre en el caso
de las marcas, dibujos y modelos industriales de la Unión, y
como ocurrirá con las patentes 3. A tal efecto, la Of‌icina de la
Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) se encar-
ga del control de las marcas, dibujos y modelos industriales de
la Unión.
2 DOUE C83/47 de 30 de marzo de 2010). El texto completo en español
se encuentra disponible en https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-
00199.pdf . Consultado: 11 de octubre de 2018.
3 Lo que justif‌ica, en parte, que en el presente estudio se haya dedicado
una mayor proporción a los derechos de autor.
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