Smart cities, movilidad inteligente y protección de los datos personales

AutorAlessandro Mantelero
CargoProfesor agregado de Derecho privado, Nexa Center for Internet and Society (Politecnico di Torino)
Páginas37-49
IDP Número 21 (Diciembre, 2015) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
www.uoc.edu/idp
Fecha de presentación: octubre, 2015
Fecha de aceptación: noviembre, 2015
Fecha de publicación: diciembre, 2015
Universitat Oberta de Catalunya
Resumen
En este artículo el autor afronta las cuestiones relativas a la protección de datos en el contexto de
amplios proyectos de movilidad territorial. En la primera parte, se describen brevemente los sistemas
de movilidad inteligente y los problemas que de ellos se derivan, con especial atención a su incidencia
sobre la dimensión individual y colectiva de la protección de datos. La segunda parte del artículo analiza
cómo se han afrontado estos aspectos en Italia en el ámbito de un proyecto piloto concreto que ha
involucrado a entes de transporte, gobiernos locales y a la academia.
Palabras clave
transportes, movilidad inteligente, protección de datos personales, big data, privacy by design, smart cities
Tema
protección de datos personales
Smart cities, smart mobility and personal data protection
Abstract
In this paper, the author addresses the issues related to data protection in the context of large territorial smart
mobility plans. The first part of the paper introduces smart mobility systems and discusses the new problems
that arise from these applications, which have an impact both on individual privacy and collective data
protection. The second part analyses how these issues have been addressed in a specific leading smart mobility
project realised in Italy, which has involved transport companies, local government and academic research.
Keywords
transport, smart mobility, data protection, big data, privacy by design, smart cities
Topic
data protection
ARTÍCULO
Smart cities, movilidad inteligente
y protección de los datos personales*
Alessandro Mantelero
Profesor agregado de Derecho privado
Nexa Center for Internet and Society (Politecnico di Torino)
Alessandro Mantelero
37
* Traducción de María-José Pifarré de Moner, profesora agregada de la Universitat Oberta de Catalunya.
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Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
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Introducción
La enorme cantidad de información recogida a través de los
dispositivos online y offline, así como los escenarios futuros
del Internet de las cosas (Internet of Things)
1
y de la robótica,
crean serias dudas acerca del posible uso de los datos para
monitorizar individuos y grupos.
2
Hay que tener en cuenta
también que estas tecnologías a menudo crean situaciones
de desequilibrio, ya que los individuos no tienen conocimien-
to de los elementos fundamentales del tratamiento de sus
datos y de sus consecuencias,
3
ni son plenamente capaces
de negociar su información. Por último, en el contexto de
los Big Data la recogida de información puede llevarse a
cabo para perseguir fines no definidos con antelación y
derivados de las correlaciones que emergen del flujo de los
datos, que son distintos de los fines iniciales de la recogida.
4
Por estos motivos, el desarrollo de las smart cities y de los
ecosistemas digitales inteligentes no debería caracterizarse
por un enfoque meramente data-driven centrado en la efi-
ciencia, sino que es necesario tomar también en considera-
ción sus posibles efectos sociales y los riesgos que emergen
de la creación de ambientes íntimamente interconectados.
En este sentido, ya son varios los autores que han subrayado
la importancia de definir un marco jurídico y ético que regule
el uso de los datos personales en la era de los Big Data y
de las smart cities,
5
aunque en muchos casos se trata de
contribuciones que adoptan una perspectiva meramente
teórica. Esta perspectiva, a pesar de ser fundamental para
construir un futuro marco jurídico que responda a las
distintas problemáticas que aquí brevemente señalamos,
se debería integrar además con estudios empíricos. Hay
que destacar que el análisis empírico es coherente con
la naturaleza de la tutela de los datos personales y de la
privacy, ya que se trata de aspectos que varían en función
del contexto cultural y jurídico.
6
También se hace necesario tomar en consideración que, en
referencia a determinados contextos, la ponderación entre
los diversos intereses contrapuestos no se puede llevar a
cabo únicamente en términos generales y abstractos. Así,
por ejemplo, si distintos ordenamientos jurídicos admiten
que el interés general en la eficiencia de la movilidad y
el desarrollo de las ciudades inteligentes puede justificar
formas limitadas de localización de los usuarios, esta
valoración general deberá acompañarse necesariamente
de una valoración del impacto general que comportan las
soluciones específicas que se adopten, y más en concreto,
de las que se generen para la protección de los datos.
Las ciudades inteligentes, por tanto, no representan un mero
contexto tecnológico, sino que deben convertirse en un
ambiente inclusivo y participativo en el que ciudadanos, ad-
ministraciones públicas y empresas operen conjuntamente
para mejorar la eficiencia a nivel local a través de procesos
inclusivos y participativos. En términos de protección de
datos, esto implica la adopción de un nuevo paradigma cen-
trado en la valoración del riesgo y en el refuerzo del papel
de vigilancia de las autoridades de protección de datos.
7
Por este motivo, es necesario llevar a cabo estudios em-
píricos dirigidos a indagar acerca de las dificultades y los
obstáculos que se interponen frente a la actuación de un
proceso con muchas partes interesadas, dirigido a ofrecer
soluciones innovadoras que sitúen al ciudadano en el centro
del proceso. Estos análisis, además, facilitarían la definición
de best practices para las comunidades de ciudadanos y para
los innovadores en relación con aplicaciones tecnológicas
determinadas.
Desde este punto de vista, los sistemas públicos de movilidad
local pueden constituir un interesante caso de estudio y un
posible laboratorio para la experimentación de enfoques
multi-stakeholder, basados en una pluralidad de partes
interesadas. Y ello precisamente por el papel central que
la movilidad pública desempeña en la vida urbana, por la
presencia de caracteres comunes que caracterizan a los
sistemas de movilidad de los diversos contextos urbanos y
por las posibilidades de mejora de los servicios a través de
soluciones innovadoras basadas en las TIC.
1. V. Article 29 Data Protection Working Party (2014a).
2. V. Brown (2013); Mantelero y Vaciago (2014, pág. 175 y sig).
3. V. también Acquisti et al. (2015, pág. 509 y sig).
4. V. Bollier (2010).
5. V. Schwartz (2010); Wright (2011, pág. 199 y sig.).
6. V. Westin (1970, pág. 183 y sig.); Bygrave (2002, pág. 327); Nissenbaum (2010); Altman (1977, pág. 66 y sig.).
7. V. Mantelero (2014, pág. 643 y sig.).
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Sin embargo, si bien los sistemas de movilidad inteligente
por una parte producen efectos sobre la interoperabilidad
entre los servicios de transporte en una determinada área,
por la otra crean interrogantes en lo que a su impacto sobre
la privacy individual y colectiva se refiere. Las principales
preocupaciones se derivan, concretamente, de la capacidad
de estos sistemas para identificar y localizar a los usuarios
a través de una monitorización que podría ser invasiva,
especialmente cuando la información sobre la movilidad
se asociara a datos provenientes de otras fuentes.
Por estos motivos, el empleo de las smart technologies en el
contexto de la movilidad representa un interesante campo
de investigación en el que es posible poner en acto solucio-
nes empíricas dirigidas a crear ambientes privacy-oriented.
Desde este punto de vista, el presente artículo examinará en
primer lugar los sistemas de movilidad inteligente en gene-
ral, valorando su impacto sobre las dimensiones individual
y colectiva de la protección de datos, para posteriormente
detenerse en cómo se han afrontado estos aspectos median-
te soluciones de privacy by design en uno de los principales
proyectos de movilidad inteligente llevados a cabo en Italia.
1. Soluciones innovadoras para
la movilidad inteligente
y su impacto sobre la dimensión
individual y colectiva
de la protección de datos
La movilidad representa un factor clave para el desarrollo
social y económico. Sin embargo, para que se convierta
en un factor de cohesión territorial y crecimiento de las
áreas urbanas, es necesaria una adecuada planificación
de los transportes. Es necesario poner de relieve que la
movilidad se ve necesariamente condicionada por las di-
námicas sociales, que cambian a lo largo del tiempo y que
en parte dependen de otros factores de cambio, como la
planificación urbana, las inversiones industriales y comer-
ciales o la disponibilidad de servicios públicos. Por último,
la infraestructura de los transportes a menudo representa
un nuevo plano que se superpone al ya existente ambiente
antropomorfizado y, por este motivo, su realización puede
resultar difícil y onerosa.
Partiendo de las características que brevemente se han
mencionado, es posible comprender el papel que las TIC
pueden desempeñar en la gestión de la demanda y en la
prestación de servicios de movilidad a través de sistemas de
análisis del tráfico, de un mapeo constante de los recorridos,
del análisis de la demanda y de la creación de sistemas
eficientes de gestión y venta de billetes. El hecho de que
la implementación de todos estos aspectos innovadores
necesite de la recogida y elaboración de la información
inherente a la movilidad hace que las soluciones inteligentes
en el ámbito de los transportes necesiten, y a la vez creen,
un gran ecosistema de datos que implica a varios sujetos
(usuarios, administraciones locales, entes de transportes y
proveedores de servicios).
En concreto, son varios los beneficios que pueden conse-
guir los diferentes sujetos involucrados. En primer lugar,
las administraciones locales utilizan la información de
movilidad para hacer más eficaz la oferta de los servicios
de transporte, para optimizar la utilización de fondos des-
tinados a subvencionar el transporte público local y para
crear sistemas integrados y multimodales. En segundo lugar,
las empresas de transportes se benefician de una distri-
bución más equitativa de los recursos públicos y pueden
utilizar los datos de movilidad para planificar sus servicios
y modelos de negocio. Los usuarios, por último, tienen la
posibilidad de acceder a su propia información de movilidad,
de disfrutar de sistemas inteligentes de venta de billetes
más eficaces y, en muchos casos, de utilizar sistemas de
pago electrónicos y online. A nivel colectivo, además, los
ciudadanos y las administraciones locales tienen acceso a la
información sobre movilidad en forma agregada, lo que hace
más fácil definir estrategias de reducción de la congestión
del tráfico, apoyar la planificación urbanística, potenciar
los servicios de uso compartido (por ejemplo los servicios
de bike sharing o car sharing combinados con el uso de
medios públicos de transporte) y crear nuevos servicios
comerciales (por ejemplo, programas de fidelización para
los abonados, formas publicitarias basadas en la posición
en tiempo real del usuario).
Por el contrario, un uso indebido y no privacy-oriented de los
datos de movilidad puede modificar un contexto centrado
en un uso positivo de la innovación y transformarlo en un
ambiente inteligente distópico, en el que los gobiernos moni-
toricen los hábitos de movilidad y las interacciones sociales
de los ciudadanos, las empresas de transporte aprovechen
la información sobre movilidad para desplegar prácticas
comerciales incorrectas o que vulneren la libre competencia
y las empresas privadas envíen publicidad no deseada a los
usuarios o realicen análisis de mercado de manera oculta.
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La mitigación del impacto potencial sobre la protección de
los datos, ya sea en términos individuales o en términos
colectivos, representa, en consecuencia, la piedra angular
de las estrategias inteligentes de transporte basadas en la
utilización de información sobre la movilidad de personas
físicas identificadas o identificables. Sin embargo, no es
posible eliminar estos potenciales riesgos recurriendo sim-
plemente al empleo de datos anónimos —que por otra parte
no tendrían la capacidad de proporcionar un conjunto de
datos lo suficientemente detallados
8
ni permitirían adoptar
soluciones eficaces de pago y de detección de fraudes— por-
que la anonimización ofrece una tutela limitada debido a que
en el contexto de los Big Data el riesgo de reidentificación
continúa siendo, hasta la fecha, importante.
9
2. La arquitectura de los flujos de
datos y la protección de los datos
En varios países, entre los cuales se encuentra Italia, el
transporte público se halla subvencionado tanto a nivel na-
cional como regional para garantizar unos niveles mínimos
de servicio en aquellas áreas en las que el modelo comercial
no es capaz de generar ingresos suficientes. Tal empleo de
fondos públicos, sin embargo, se debe gestionar de manera
eficiente teniendo en cuenta el número efectivo de pasa-
jeros transportados, las líneas cubiertas por el servicio y
la frecuencia de uso de tales líneas. En este contexto, los
sistemas inteligentes de billetaje representan una solución
técnica de apoyo a un servicio de transporte multimodal
integrado y dirigido a monitorizar un uso eficaz de este, lo
cual permite subvencionar a las empresas de transporte
locales con fondos públicos adecuados y proporcionados
al uso de los servicios.
En términos de flujos de datos, la adopción de un sistema
integrado de billetaje electrónico genera dos flujos dife-
rentes de información: uno relativo a los pagos efectuados
por parte de los usuarios del servicio de transporte y otro
inherente a los datos de movilidad. Dado que se trata de
modalidades de información que se tratan con finalidades
distintas, requieren la adopción de soluciones diferentes
en materia de protección de datos. Por estas razones, en el
caso de estudio que examinaremos a continuación los datos
inherentes a los contratos de transporte suscritos por el
usuario y los pagos a estos correspondientes se han sepa-
rado de la información sobre la movilidad referida a estos
mismos usuarios, lo cual únicamente permite la posibilidad
de sincronizar estas distintas fuentes de información de ma-
nera excepcional (por ejemplo, para la detección de fraudes,
la gestión del crédito electrónico para los transportes o la
gestión de las subvenciones públicas).
Un examen del uso de los datos y de las operaciones a los
que estos se han sometido pone de manifiesto que la «pro-
piedad» de la información puede convertirse en un aspecto
crucial en la realización de los ecosistemas de información
de apoyo a las smart cities y, más específicamente, a la
movilidad inteligente, a causa de las distintas empresas im-
plicadas en estos proyectos y del papel desempeñado por las
administraciones públicas locales.10 Si por una parte, efecti-
vamente, los distintos actores desearían ejercer el control
de los datos como propietarios de estos, no se puede olvidar
que la información personal no puede considerarse una mer-
cancía, ya que representa aspectos específicos del individuo,
y la protección de los datos personales coadyuva tanto a
la prevención de formas de ilegítima intromisión en la vida
privada de las personas como a prácticas discriminatorias.
Además, hay que tener presente que el régimen jurídico de
la circulación de datos personales complica este panorama
desde el momento en que en este régimen, elementos próxi-
mos a la noción de propiedad (por ejemplo, la transferencia
de los datos a terceros o la explotación económica de los
datos) coexisten con el reconocimiento a la persona indi-
vidual de una especie de control sobre los datos destinado
a perdurar a pesar de que se haya realizado ya la comuni-
cación de la información a terceros.
11
En este contexto teórico proprio del modelo europeo, los
sistemas inteligentes de movilidad no pueden, por tanto,
8. Los datos anónimos se pueden utilizar para conocer la frecuencia de uso de las líneas de transporte, pero son necesarios datos referidos
a sujetos identificados o datos pseudoanonimizados para realizar un mapa de flujos de pasajeros a través de itinerarios que comprenden
líneas distintas, y estos flujos representan la información más preciosa para la planificación de la movilidad.
9. V. Narayanan et al. (2015); Narayanan, Felten (2014); Mayer-Schönberger, Cukier (2013, pág. 154 y sig.); Schwartz, Solove (2011, pág. 1841
y sig.); United States General Accounting Office (2011, pág. 68 y sig.); Ohm (2010, pág. 1701 y sig.); Golle (2006); Sweeney (2000).
10. V. también European Cities and Regions Networking for Innovative Transport Solutions (2013).
11. V. art. 12, 13 e 14, Directiva 95/46/CE.
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adoptar un enfoque basado en la propiedad de los datos,
y la información generada por los pasajeros y obtenida
mediante el uso de los sistemas electrónicos de billetaje
no puede considerarse propiedad de los entes públicos
que tienen la competencia sobre el transporte, ni de las
sociedades privadas de transporte ni, más en general, de
los distintos sujetos implicados en los proyectos de movi-
lidad. Tales datos, dado que conciernen a personas físicas
identificadas o identificables,
12
son y continúan siendo, efec-
tivamente, datos personales y, por esta razón, los sujetos
a los que se refieren conservan algunos derechos sobre
dicha información y deben participar adecuadamente en el
proceso de su elaboración. Por tanto, es necesario que los
usuarios reciban una clara comunicación en referencia al
tratamiento de sus datos, proporcionen su consentimiento
cuando la ley lo requiera y vean reconocidos sus derechos
a la autodeterminación informativa.
13
Cabe señalar, por último, que precisamente la presencia de
datos personales o el riesgo de reidentificación de los suje-
tos, allí donde se recurra a datos anonimizados o pseudoano-
nimizados, debería inducir a las administraciones públicas a
evaluar las oportunidades y las modalidades de extensión de
políticas de open data a la información detallada inherente
a la movilidad
14
En este sentido, parece oportuno adoptar
un enfoque contextualizado, que considere la especificidad
del data set, la naturaleza georeferencial de la información
y, que cuando —como sería deseable— se recurra a datos
anónimos o presudoanonimizados, considere los factores
que puedan aumentar el riesgo de reidentificación (por
ejemplo, la dimensión del data set, la amplitud del área
geográfica, el número de usuarios implicados en el proyecto
o la complejidad de los sistemas de transporte).
Un ejemplo de los efectos negativos de la carencia de un
tal análisis preliminar lo proporciona el caso del proyecto
de bike-sharing de la ciudad de Londres, en el que la ad-
ministración local había hecho público el data set de los
desplazamientos en bicicleta de los usuarios, que contenía
información suficiente para describir los hábitos de movi-
lidad de los ciclistas en todo Londres. Efectivamente, en el
data set se habían incluido tanto los identificadores unívocos
de los usuarios del servicio como la posición y la fecha y
hora de inicio y fin de cada viaje, de manera que sobre la
base de los itinerarios más frecuentes y la fecha y hora
del viaje era posible identificar los lugares en los que los
usuarios vivían y trabajaban, por lo que posteriormente
esta información se podía utilizar para reidentificar a los
usuarios.
15
Si bien el riesgo de reidentificación en una gran
área metropolitana es inferior al que se corre en ámbitos
de dimensiones inferiores, este caso nos muestra el papel
central que desempeña la realización de una valoración
preliminar del impacto potencial que las estrategias de
open data pueden suponer para la protección de los datos.
A la luz de lo visto hasta el momento, hay que concluir que
para evitar perjuicios para los derechos de los individuos
a raíz de sus datos, las soluciones de privacy by design no
deberían limitarse a la simple pseudoanonimización de los
datos, sino que deberían también cubrir la representación
de los trayectos de movilidad referidos a un pasajero espe-
cífico, aunque se le haya hecho no identificable de manera
nominativa. En este sentido, es deseable que la información
relativa a los distintos segmentos de un mismo recorrido
(por ejemplo, las distintas líneas de transporte utilizadas
por un mismo viajero se memoricen de manera autónoma
y separada, sin ligarlas a un usuario unívoco), aunque no
esté identificado de manera nominativa. Efectivamente,
esta solución hace mucho más difícil determinar com-
portamientos recurrentes en los recorridos de movilidad
de los usuarios de los que inferir elementos útiles para
reidentificarlo.
Tal como están las cosas por el momento, sin embargo, no
parece necesario adoptar ulteriores y más complejas solu-
ciones técnicas de protección (por ejemplo, de differential
privacy)
16
ya que, en lo que se refiere a los datos de movilidad,
la naturaleza de la información tratada, junto a la cantidad
de tiempo y al esfuerzo necesario para realizar la reiden-
tificación, nos hacen pensar que la solución antes descrita
(recurso a formas de anonimización/pseudoanonimización y
segmentación de los movimientos de los usuarios) permite
alcanzar un nivel de protección proporcional a los riesgos y
coherente con la relación entre costes y beneficios.
12. V. art. 2(a), Directiva 95/46/CE.
13. V. art. 12, 14, y 22, Directiva 95/46/CE.
14. V. supra nota 11.
15. V. Mirant (2014); Saddle (2014).
16. V. Dwork (2011); I. Mironov et al. (2009).
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3. Un caso de estudio italiano: el
sistema de la movilidad inteligente
en Piamonte
El sistema multimodal de transporte integrado llevado a
cabo por la Región del Piamonte, en el norte de Italia, cons-
tituye un caso de estudio de interés por diversas razones. En
primer lugar, el centro y norte de Italia son las zonas en las
que existe la red de transporte más amplia a nivel nacional,
y Turín (capital regional del Piamonte) es la ciudad italiana
con la mayor cobertura en términos de transporte público
(615km/100km
2
). En segundo lugar, el uso de tecnologías
inteligentes para recoger y analizar información acerca de
la movilidad representa el núcleo del modelo piamontés. En
tercer lugar, el proyecto cubre toda la región, que cuenta
con un área de 25400 km
2
, con aproximadamente 4,6
millones de habitantes (aproximadamente la población de
la República de Irlanda), y comprende diversos contextos
territoriales (el área metropolitana de Turín, ciudades de
pequeña y mediana dimensión, zonas rurales y de mon-
taña). Por último, el sistema implica a varias empresas de
transporte que proporcionan servicios distintos tanto en
términos de frecuencia (servicios 24/7, diarios, semanales,
etc.) como de modalidades de transporte (tranvía, autobús,
metro, autobuses extraurbanos, trenes regionales y trayec-
tos de ferrocarril nacionales).
Por todo ello, el proyecto del Piamonte representa un
leading case en el contexto italiano de los sistemas de
transporte multinodales inteligentes en un contexto en el
que hay proyectos similares en curso (en Milán, Roma y en
la Región Emilia-Romaña), que sin embargo cubren áreas
más limitadas o bien no se encuentran aún en una fase
avanzada. Esta variedad de proyectos es consecuencia de la
regulación del transporte público local en Italia, que otorga
las competencias legislativas y administrativas en la materia
a las regiones, que a su vez han adoptado normas especí-
ficas en lo que concierne a las concesiones de licencias, a
los subsidios a las empresas y a las tarifas del transporte.
Este modelo, que se basa en subvenciones públicas y en
procedimientos competitivos de concursos y adjudicacio-
nes, tiene dos consecuencias principales en términos de
gestión de la información sobre la movilidad y la protección
de datos. En primer lugar, reduce las potenciales barreras
de las empresas ante soluciones dirigidas a la interopera-
bilidad y a la realización de redes integradas, ya que en un
régimen de exclusivas falta una competencia directa entre
las empresas de transporte. Esto facilita la creación de un
sistema regional de información sobre la movilidad que
constituye un elemento esencial para planificar y gestionar
las redes de transporte integradas. En segundo lugar, en
un contexto caracterizado por los altos costes y las bajas
ganancias, las subvenciones públicas juegan un papel cier-
tamente relevante y son un factor importante para inducir
a las empresas de transporte a participar en proyectos de
movilidad inteligente.
A pesar de ello, hay que poner de relieve que en un ámbito
que se caracteriza por utilizar procedimientos de concurso
competitivos y por atribuir exclusivas, la información detalla-
da acerca de la movilidad proporcionada por las sociedades
de transportes puede llegar a asumir una cierta relevancia
competitiva y, en consecuencia, razones de protección del
secreto industrial y de competencia inducen a las empresas
de transporte a considerar atentamente cualquier forma de
divulgación de estos datos. En este sentido, la iniciativa de
la Región del Piamonte y el papel desempeñado por esta
mediante sus propios entes instrumentales para la movilidad
proporcionan garantías adecuadas a las empresas acerca
del uso correcto de la información y el empleo de esta
únicamente para los fines de eficiencia de los transportes,
sin interferencias sobre las estrategias de negocio de cada
empresa.
Desde el punto de vista organizativo y estructural, la tarjeta
BIP es un elemento clave de la estructura del proyecto de
smart mobility que estamos examinando.
17
Se trata de una
tarjeta personal con tecnología contactless dotada de un
microchip en el que se memorizan los datos contractuales
referidos al titular de la tarjeta (número de identificación del
usuario, tipo de usuario, naturaleza y duración del abono);
los usuarios pueden recargar la tarjeta con distintos tipos
de abonos proporcionados por las distintas sociedades de
transporte del Piamonte. Además, es posible cargar en la
tarjeta una cantidad limitada de dinero (el llamado crédito
de transporte) y usar la tarjeta en la modalidad pay as you
go para pagar distintos desplazamientos. El empleo de la
tarjeta requiere únicamente una validación al inicio del viaje
17. BIP es el acrónimo de Biglietto Integrato Piemonte (Billete integrado Piamonte).
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(touch-in) en caso de que el pasajero sea titular de un abono
o utilice la tarjeta en el área urbana (en la que existe una
tarifa única basada en el tiempo del viaje), mientras que se
requiere también una validación al final del viaje (touch-out)
en los casos en que se use la tarjeta en su modalidad pay
as you go fuera de las áreas urbanas.
En lo que se refiere al modelo de elaboración de los datos,
el sistema de movilidad inteligente realizado en el Piamonte
adopta una esquema arquitectónico ordenado en tres nive-
les. El primer nivel lo constituyen las sociedades de transpor-
te, que recogen datos personales de los usuarios según el
esquema tradicional basado en el consentimiento informado
y proporcionan las tarjetas BIP a los usuarios. El segundo
nivel viene representado por los centros provinciales de
control, que son estructuras funcionales cuya misión es
agregar los flujos de información de movilidad provenientes
de un determinado grupo de empresas de transporte que
operan en la misma provincia o en el área metropolitana de
Turín. Estos centros de control envían todos sus datos de
movilidad al Centro de Servicios Regional, que representa
un tercer y último nivel de la estructura arquitectónica de
la gestión de los datos, cuyas funciones se otorgan a una
sociedad privada controlada por la Región del Piamonte,
la Ciudad de Turín y la Provincia de Turín. El Centro de
Servicios Regionales analiza los datos de movilidad útiles
a las finalidades del proyecto (planificación de servicios,
gestión de las subvenciones públicas a las sociedades de
transportes, detección de fraudes, etc.) y comunica datos
agregados o información detallada a las sociedades de
transporte que operan en el sistema de movilidad inteligente
del Piamonte, además de a las administraciones públicas
locales y a la Región del Piamonte.
3.1. Un modelo basado en la centralidad
del interesado
Sobre la base de esta breve descripción del sistema de
movilidad del Piamonte se pueden realizar algunas consi-
deraciones sobre este esquema arquitectónico IoT (Internet
of Things), actualmente más bien simple, pero que en el
futuro podrá expandirse mediante nuevas soluciones TIC
añadidas (por ejemplo, mobile payment, mobile ticketing,
pricing dinámico, planificación en tiempo real del tráfico,
etc.).
Más específicamente, la mayor simplicidad del modelo
reduce los riesgos que caracterizan a los sistemas más ar-
ticulados,
18
en los que la complejidad y la naturaleza oculta
del tratamiento de los datos hacen de difícil realización una
efectiva autodeterminación del sujeto al que los datos se
refieren. Los usuarios de los servicios de movilidad tienen
así la capacidad de saber tanto cuándo se generan esos
datos de movilidad como qué tipologías de información se
recogen, de manera que reciben información completa sobre
el tratamiento en el momento en que solicitan la tarjeta BIP
a partir de la cual se solicita el consentimiento al tratamiento
de datos.
El potencial uso secundario de los datos de movilidad con
fines comerciales, en cambio, solo está previsto para finali-
dades de promoción del transporte público local y se realiza
sobre la base de un consentimiento específico al efecto
proporcionado por el usuario del servicio. Tal limitación de
los usos secundarios se introdujo con la finalidad de limitar
el riesgo de potenciales abusos de los datos de movilidad
por parte de terceros y también a causa de la preocupación
de que las campañas de marketing pudieran tener un efecto
negativo en la propensión de los usuarios a utilizar el nuevo
sistema de movilidad inteligente.
19
Respecto al marco normativo que se deriva de la regulación
comunitaria, hay que poner de relieve que el modelo adop-
tado para la elaboración de los datos en el caso que estamos
examinando no se beneficia de las disposiciones del artículo
7.b) y 7.f) de la Directiva 95/46/EC. Según el artículo 7.b),
el tratamiento de datos también puede ser realizado sin el
consentimiento del interesado cuando ello sea necesario
para la ejecución de un contrato en el que sea parte el sujeto
al que los datos se refieren. El alcance de esta base legal,
en cualquier caso, se encuentra limitado por el principio de
«necesidad», que exige un vínculo directo y objetivo entre
el tratamiento de los datos y las finalidades del contrato.
En el caso de datos sobre movilidad, un tal vínculo directo y
objetivo no parece darse en referencia a todas las distintas
finalidades del tratamiento realizado en el contexto de los
18. V. Article 29 Data Protection Working Party (2014a), pág. 6.
19. A excepción de las iniciativas de marketing llevadas a cabo de manera autónoma por cada una de las empresas de transportes utilizando
los datos de movilidad de que disponen.
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sistemas de movilidad inteligente. Además, el potencial
uso secundario de tales datos con fines comerciales o de
promoción de servicios distintos ha inducido a la Región del
Piamonte a adoptar un enfoque general y uniforme basado
en el modelo del consentimiento informado.
Consideraciones análogas se pueden realizar acerca del
distinto fundamento jurídico del legítimo interés del artículo
7.f) de la Directiva 95/46/CE. Como en el caso del artículo
7.b), tal disposición exige la «necesidad» del tratamiento
de datos y no se puede considerar que meros intereses
económicos puedan prevalecer sobre la tutela de los datos
personales.20 En presencia de una vasta y profunda recogida
de datos sobre movilidad, el interés del gobierno regional
en la planificación de los transportes y la gestión de los
fondos públicos parece, efectivamente, superar los límites
del legítimo interés.21 Hay que tener presente que la trasposi-
ción italiana de la Directiva 95/46/CE y su interpretación se
orientan hacia una aplicación limitada del recurso al legítimo
interés como base jurídica del tratamiento de datos.
Por todas estas razones y desde un punto de vista que se
centra en el usuario, el sistema de movilidad inteligente del
Piamonte ha adoptado un modelo basado en el consenti-
miento informado, considerado en gran medida coherente
con la idea de una comunidad inteligente participativa e
inclusiva. En el intento de adoptar una estrategia global
privacy-oriented, el uso de la tarjeta BIP únicamente es
obligatorio para los abonos, que son utilizados por muchos
viajeros, mientras que la Región Piamonte ha mantenido
diversas soluciones que permiten viajar en modo anónimo.
De hecho, es posible utilizar billetes de papel, o billetes
de chip-on-paper para viajes de un solo trayecto, que se
pueden adquirir en metálico en las taquillas automáticas
self-service o en los puntos de venta autorizados. En estos
casos, sin embargo, los usuarios no se pueden beneficiar
del sistema integrado de transportes regional, ya que estos
billetes solo dan acceso a los servicios proporcionados por
la sociedad de transportes que los ha emitido o, en algunos
casos, a los servicios multimodales proporcionados por
varias sociedades en un área determinada.
Una solución distinta, más parecida a la de la tarjeta BIP,
se encuentra actualmente en fase de experimentación en
una de las provincias del Piamonte. Prevé que los usuarios
puedan obtener una tarjeta BIP no personal y anónima en
la que pueden cargar una cantidad de dinero y usarla en
modalidad pay as you go para pagar sus viajes.
En términos de flujos de datos inherentes al usuario, las
tarjetas BIP no personales no generan un flujo de informa-
ción acerca de los datos contractuales, sino solo un flujo
de datos de movilidad, que está conectado al número de
tarjeta. Sin embargo, en este caso, el número de la tarjeta
no se puede vincular con la identidad de quien lo utiliza, ya
que el sistema no recoge informaciones sobre su identidad.
A pesar de los límites del anonimato de los que hemos
hablado, el empleo de una tarjeta anónima y no personal,
utilizable por distintos viajeros en momentos distintos, y la
adopción de las soluciones by design antes examinadas (por
ejemplo, la segmentación de los recorridos de los usuarios)
reducen al mínimo los riesgos de reidentificación de los
usuarios a partir del análisis de sus hábitos de movilidad.
3.2. La estructura arquitectónica del tratamiento
de datos del modelo del Piamonte
En coherencia con los principios fundamentales en materia
de protección de datos personales y siguiendo un enfoque
de privacy by design, el proyecto realizado en el Piamonte
se ha concentrado principalmente en tres aspectos: 1) la
distribución de las tareas entre los diversos sujetos impli-
cados en el proyecto; 2) las modalidades de conservación
y anonimización de los datos; 3) las modalidades de acceso
a los datos recogidos.
En lo que concierne a la distribución de las tareas, el siste-
ma implica a tres tipos distintos de sujetos (empresas de
transporte, centros provinciales de control y el Centro de
Servicios Regional), que asumen los siguientes roles: las
empresas de transporte y el Centro de Servicios Regional
actúan como responsables del tratamiento, mientras que
los centros provinciales lo hacen como encargados del tra-
tamiento por cuenta de las empresas de transporte. Esta
distribución de tareas resulta coherente con el enfoque
20. V. también Case C-131/12 Google Spain SL, Google Inc. v Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), M. Costeja González (2014, pág.
73-81); Article 29 Data Protection Working Party (2014a, pág. 15 y sig.); Article 29 Data Protection Working Party (2014b).
21. V. Article 29 Data Protection Working Party (2014a, pág. 16).
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funcional de la Directiva 95/46/CE, que define el rol que
han asumido los autores del tratamiento a raíz de las rela-
ciones que han asumido con los datos, más que en virtud
de la naturaleza de sus relaciones intersubjetivas o de las
relaciones contractuales. Es precisamente el concreto poder
decisivo ejercitado en materia de tratamiento de datos lo
que se erige en criterio de distinción entre los distintos roles:
el responsable del tratamiento es quien «determine los fines
y los medios del tratamiento de datos personales», mientras
que el encargado del tratamiento es quien «trate datos
personales por cuenta del responsable del tratamiento».
22
A la luz de tal distinción, las empresas de transporte y el
Centro de Servicios Regional tienen que ser considerados
los responsables del tratamiento, ya que persiguen fines
específicos y autónomos en materia de tratamiento de
datos de movilidad,
23
mientras que a los centros provincia-
les de control, que actúan por cuenta de las empresas de
transporte y realizan meras operaciones de gestión de los
datos con el fin de enviar un flujo único y estandarizado de
datos al Centro de Servicios Regional, se les debe consi-
derar encargados del tratamiento. Según este modelo, las
sociedades de transporte deberán designar formalmente
cuál será el centro provincial de control del que se servirán
como encargado del tratamiento en relación a los datos
que a este transfieran, y además deberán autorizar a ese
centro a unir los datos de movilidad pertenecientes a esa
sociedad concreta con aquellos proporcionados por otras
sociedades de la misma provincia, de modo que permita
al centro provincial enviar un único dataset al Centro de
Servicios Regional.
Sobre la base de esta estructura arquitectónica y en aplica-
ción del principio de minimización de los datos tratados,
24
hay que valorar si toda la información, tanto contractual
como de movilidad, recogida por las empresas de trans-
porte debe ser necesariamente transmitida al Centro de
Servicios Regional. Con estos fines, la información de
movilidad se tiene que transmitir necesariamente porque
su análisis a escala regional constituye precisamente la
finalidad principal del proyecto y del tratamiento de datos
correspondiente. Son posibles restricciones en cuanto
a los datos contractuales relativos al usuario, donde la
comunicación se debe desarrollar dentro de los límites
de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de
las funciones centralizadas a nivel regional, en especial
la lucha contra el fraude.
Por ello, se han creado dos bases de datos regionales dis-
tintas, una que contiene las información contractual y otra
que contiene los datos de movilidad,
25
de manera que en la
primera base de datos se encuentra la información relativa
al perfil del usuario y a los abonos de los que es titular, pero
no la información sobre su identidad (nombre y apellido), ya
que el sistema genera un identificativo de usuario unívoco
aplicando una función de hash al código fiscal26 del titular de
la tarjeta BIP. La sustitución del nombre y apellidos con este
nuevo identificativo impide que los operadores del Centro
de Servicios Regional puedan realizar búsquedas en la base
de datos de los datos contractuales con el nombre de los
usuarios.
27
No es posible interrogar a ambas bases de datos conjunta-
mente de modo que permita combinar los datos presentes
en ellas, a no ser que se requiera por motivo de lucha contra
el fraude: en este último caso, los operadores regionales
podrán excepcionalmente asociar los datos memorizados
en ambas bases de datos según el número de tarjeta BIP
28
22. V. art. 2.d) y 2.e), Directiva 95/46/CE.
23. Específicamente, las empresas de transporte recogen los datos del usuario y los datos de movilidad para prestar los servicios de transporte
y utilizan esta información para organizar sus propias actividades, mientras que el Centro de Servicios Regional recibe parte de estas
informaciones y las emplea para la concesión de subsidios al transporte público, para prestar servicios específicos a los usuarios (por
ejemplo, servicios de prevención del fraude o gestión de los abonos) y para la planificación de la movilidad regional.
24. V. art. 6, Directiva 95/46/CE.
25. V. en este sentido el informe de la autoridad de protección de datos personales holandesa, Onderzoek van het College bescherming
persoonsgegevens (CBP) (2010).
26. En Italia el código fiscal identifica al ciudadano en todas sus relaciones con las administraciones públicas, no solo de naturaleza fiscal; lo
emite la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria) italiana, v. www1.agenziaentrate.gov.it/english/italian_taxation/tax_code.htm.>
[fecha de consulta: 15 de septiembre de 2015]. En el ámbito del proyecto de movilidad del Piamonte, el número de código fiscal lo solicita
la empresa de transporte en el momento de emisión de la tarjeta BIP, quien posteriormente lo remite al Centro de Servicios Regional.
27. V. también Dinant, Keuleers (2004, pág. 22 y sig.).
28. V., en este sentido, Onderzoek van het College bescherming persoonsgegevens (CBP) (2010).
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siguiendo, sin embargo, un procedimiento específico que
genera un file log a nivel de sistema con la finalidad de dejar
huella de la operación.
El recurso a la pseudoanonimización y el limitado recurso a
la unión de los datos contenidos en las dos bases de datos
permiten, por tanto, reducir los riesgos de una monitoriza-
ción ilegítima de la movilidad de los ciudadanos y además,
en aplicación del principio de necesidad y habida cuenta
las finalidades antifraude mencionadas, la posibilidad de
unir los datos memorizados en las dos bases de datos se
limita a la información de movilidad durante los tres días
posteriores a aquellos en que se recogieron.29 Pasados estos
tres días, el acceso a los datos de movilidad y a los datos
contractuales solo es posible para el titular de la tarjeta BIP,
que puede ver los datos de su movilidad correspondientes
a los dos meses inmediatamente anteriores. Pasados dos
meses, toda la información de movilidad se transforma y
anonimiza completamente, y los datos inherentes a los
distintos segmentos de un mismo viaje (como por ejemplo
las líneas utilizadas) se memorizan separadamente y no se
podrán referir a un mismo pasajero anónimo. Durante dos
meses, los datos de movilidad sí que podrán ser utilizados
por el Centro de Servicios Regional a través del identificador
unívoco atribuido mediante la antes mencionada función
de hash, pero sin permitir que tales datos se puedan unir a
los datos presentes en la base de datos de la información
contractual.
Conclusiones
El análisis de los aspectos relativos a la protección de los
datos personales en el contexto de proyectos de movilidad
inteligente ha puesto en evidencia potenciales riesgos en
materia de vigilancia individual y social que derivan de la
amplitud y capilaridad de los datos recogidos. Por ello, se
hace necesaria la adopción de soluciones técnicas y or-
ganizativas adecuadas dirigidas a evitar que los sistemas
de movilidad inteligente se conviertan en una especie de
instrumento de vigilancia territorial generalizada.
Desde este punto de vista, el caso que ha sido objeto de
estudio muestra cómo el recurso a la transformación de
los datos de forma anónima o a la pseudoanonimización
puede reducir las potenciales implicaciones negativas del
uso de los datos, haciendo más difícil que se realicen po-
sibles reidentificaciones, la trazabilidad de los pasajeros o
un acceso ilegítimo a la información.
Por lo tanto, uniendo soluciones estructurales y tecnoló-
gicas es posible conseguir un equilibrio entre intereses
individuales y colectivos en el contexto de las smart cit-
ies. Además, este objetivo resulta más fácil de conseguir
cuando son las administraciones locales, en este caso
regionales, las que asumen un papel de coordinación que
incluye también la planificación y la monitorización del
tratamiento de los datos, además del uso y el acceso a
la información generada por las soluciones tecnológicas
aplicadas al territorio.
Por último, el análisis empírico ha confirmado la importan-
cia y la consecuente necesidad de adoptar procedimientos
de data protection impact assessment con la finalidad de
mitigar las posibles consecuencias negativas, tanto sociales
como individuales, que puedan derivarse de la amplia reco-
gida de información que es instrumental a la actividad de
las smart cities. Tal valoración preliminar permite introducir
en fase de realización del proyecto oportunas soluciones de
privacy by design dirigidas a reducir al mínimo los riesgos
de uso ilegítimo de los datos y de potencial empleo de estos
para finalidades de control individual o social.
29. V. también Commission nationale de l’informatique et des libertés. (2003).; Onderzoek van het College bescherming persoonsgegevens
(CBP) (2010).
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Cita recomendada
MANTELERO, Alessandro (2015). “Smart cities, movilidad inteligente y protección de los datos personales”.
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completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Sobre el autor
Alessandro Mantelero
alessandro.mantelero@polito.it
Profesor agregado de Derecho Privado
Nexa Center for Internet and Society (Politecnico di Torino)
f.polito.it/alessandro.mantelero/about.html>
Politecnico di Torino
Nexa Center for Internet and Society
Corso Duca degli Abruzzi, 24
10129 Torino, Italia

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