Sistema de sanciones en el Derecho penal contemporáneo

AutorLuis Roca Agapito
Páginas37-58

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§ 1 Introducción al sistema de sanciones
  1. Para comenzar esta obra creo que hay que realizar algunas aclaraciones epistemológicas de carácter previo. En ella se pretende ofrecer una visión detallada, aunque no todo lo completa que pudiera ser, de las diversas consecuencias recogidas en nuestro ordenamiento jurídico para el caso de la comisión de un hecho delictivo. Por tanto, sería conveniente que el lector tuviese unas nociones elementales sobre la teoría jurídica del delito. Éste debe ser, a mi modo de ver, el método a seguir: primero habría que conocer los diversos elementos del delito y luego proceder a estudiar el sistema de consecuencias jurídicas del mismo.

    En algunos manuales de reciente aparición se anticipa el estudio de la teoría de las consecuencias al de la teoría de la ley penal y del delito. Sin embargo, a mi juicio, esta exposición no se corresponde adecuadamente con la configuración de la Ciencia del Derecho penal como aquella ciencia que estudia un sector del ordenamiento jurídico, o dicho de otro modo, un conjunto de normas jurídicas. Como es sabido, en toda norma jurídica están presentes dos aspectos fundamentales: el establecimiento de una regla de conducta y la afirmación de una fuerza que constituye el medio para hacerla valer. A partir de estos dos aspectos se explica la estructura de la misma.

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    "La norma aparece -destaca Rodríguez Mourullo- como vinculación axiológica de dos hechos, de suerte que toda norma expresa la implicación de un consecuente por su antecedente"1. El antecedente de la consecuencia jurídica o sanción es necesariamente el supuesto de hecho, por lo que desde un punto de vista epistemológico, primero habría que conocer la infracción penal.

    Además, desde una perspectiva pedagógica creo que puede resultar confuso explicar primero las clases de pena y su ejecución, antes de saber en qué consiste la infracción penal. Por eso, si hubiese que ubicar los Capítulos recogidos en esta obra dentro de un Programa completo de la asignatura, éstos ocuparían el último lugar de la Parte General del Derecho Penal. Así sucede, por otra parte, en la propia regulación legal, que en el Libro I del CP se ocupa primero «de la infracción penal» (Tít. I) y «de las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas» (Tít. II), y solamente después de ello se ocupa «de las penas» (Tít. III), «de las medidas de seguridad» (Tít. IV), «de la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas procesales» (Tít. V), «de las consecuencias accesorias» (Tít. VI) y «de la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos» (Tít. VII).

  2. Teniendo en cuenta aspectos objetivos y subjetivos, por un lado, y formales y materiales, por otro, podríamos definir el Derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado y que definen como delitos y estados peligrosos determinados supuestos a los que se asignan penas y/o medidas de seguridad como sus legítimas consecuencias jurídicas para la protección de bienes jurídicos.

    Si hemos concebido las consecuencias jurídicas como una parte de la norma jurídica-penal, y hemos definido el Derecho penal como un conjunto de normas, podemos entonces decir que el sistema de consecuencias jurídi-Page 39cas va a estar integrado por un conjunto de normas. Y concretamente, dicho sistema se compone necesariamente de tres clases de normas, a saber:

    * las relativas a la previsión legal de las mismas, junto con su concreción en los tipos de la Parte Especial;

    * las que se refieren a su determinación en el caso concreto (individualización);

    * y, por último, las relativas a su ejecución.

    Previsión legal, individualización y ejecución son, pues, como dice Silva Sánchez, Los tres aspectos fundamentales del contenido material de un sistema de sanciones2.

    La primera parte del sistema de sanciones penales, dedicada a la previsión legal, pretende establecer una cLasificación o tipología de las mismas, así como precisar qué concretas privaciones y restricciones de bienes y derechos son aptas para satisfacer las exigencias de la teoría de la sanción penal, a saber, retribución, prevención general y prevención especial. Se trata de saber si la privación de la vida, de la libertad, del patrimonio, etc., son los medios aptos para la realización de estas exigencias. Sin embargo, la elección del tipo de consecuencia a imponer no es una cuestión aleatoria, sino que se encuentra sujeta a unos determinados límites.

    La concreción del instrumento punitivo en manos del Estado está sujeta a una serie de exigencias que se derivan de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho (art. 1 CE), y que a la vez que limitan el uso de la fuerza por parte del Estado, también lo legitiman. No vamos a explicar ahora estos límites -en alguno tendremos ocasión de detenernos más adelante-, pero sí conviene, por lo menos, recordarlos3:

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    Límites del ius puniendi. Límites derivados del estado

    de derecho

    sometimiento al Derecho

    principio de legalidad

    social

    exigencia de necesidad de la intervención penal

    principio de exclusiva protección de bienes jurídicos

    principio de intervención mínima: subsidiariedad y fragmentariedad

    principio de efectividad o de utilidad de la intervención penal

    democrático

    respeto a la dignidad humana

    principios de culpabilidad y de peligrosidad criminal

    principios de proporcionalidad y de non bis in idem

    principios de humanidad y de resocialización

    A este primer sector del sistema de consecuencias jurídicas del delito dedicamos con carácter general el primer capítulo de este libro. En él se examina la configuración dualista del sistema de sanciones penales que tiene nuestro ordenamiento jurídico, pues, como veremos a continuación, las principales consecuencias que se pueden derivar de la comisión de una infracción penal son dos: la pena y la medida de seguridad. La primera está prevista para aquellas personas que realizan un hecho criminal de forma culpable. Al estudio de esta sanción están dedicados los cuatro capítulos siguientes de la obra (del Cap. II al Cap. V). En cambio, para aquellas personas que no tengan capacidad de culpabilidad (o la tengan disminuida) no se les puede imponer una pena (o no resulta suficiente su imposición), por lo que para estas personas corresponderá aplicar otro tipo de consecuencias. Estas consecuencias responden, pues, a un fundamento distinto y tienen también una naturaleza distinta que la pena. A ellas están dedicados los Caps. VII y VIII, relativos a las medidas de seguridad y al Derecho penal de menores.

    Entre un tipo y otro de consecuencias hemos previsto un Capítulo, el número VI, en el que se estudia la segunda parte del sistema de sanciones penales, esto es, la dedicada a la individualización o determinación en el caso concreto de la pena a imponer. En este capítulo se estudian las reglas que regulan la concreción de la pena abstractamente prevista paraPage 41 la infracción penal a fin de ajustarla a las circunstancias del caso concreto que sean relevantes desde el punto de vista de las exigencias de la teoría de la pena.

    La tercera parte del sistema de sanciones comprende, como hemos dicho, la ejecución, pues de nada habría servido todo lo anterior, si al final penas y medidas de seguridad pudiesen ejecutarse de cualquier manera, sin respetar los principios básicos del Estado social y democrático de Derecho que hemos dicho que limitan y legitiman el ius puniendi. Dentro de la ejecución de la pena sobresale por su importancia el Derecho penitenciario, que ha llegado a alcanzar una cierta autonomía, y que se ocupa en particular de la ejecución de las penas privativas de libertad. A este sector dedicamos el Capítulo IX, pero también iremos exponiendo a la hora de estudiar cada pena en particular algunos aspectos de su ejecución.

    Para finalizar, la exposición del sistema español de sanciones penales se completa con el estudio de otras consecuencias que se pueden derivar de la comisión de un delito y con el examen de la extinción de la pretensión punitiva del Estado. A estos temas están dedicados los tres últimos Capítulos: el X, el XI y el XII.

§ 2 Monismo y dualismo. el problema de la sanción única

Las consecuencias que se derivan de la comisión de un delito no son sólo las penas, sino que la perpetración de un hecho criminal puede acarrear también otro tipo de consecuencias. En realidad, aunque la pena sea la más antigua y la más importante de las sanciones que conlleva el delito, sin embargo, no es la única. También, en algunas ocasiones, se puede imponer (junto o en lugar de una pena) una medida de seguridad. Además, la comisión de un delito también puede suponer la imposición de otras respuestas, como son: las llamadas consecuencias accesorias, la responsabilidad civil ex delicto y las costas procesales.

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Dejando por ahora al margen estas otras consecuencias del delito, que veremos al final de esta obra, la discusión de los penalistas ha girado sobre todo en torno a las dos respuestas por antonomasia hacia el hecho delictivo: la pena y la medida de seguridad.

1. Monismo versus dualismo

Los autores han discutido en torno a cuál podrá ser la relación existente entre la...

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