El sistema fiscal español ante el principio de neutralidad

AutorRamón Soler Belda
Páginas306-307

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La justificación de la fiscalidad del ahorro es doctrinal625, intenta aplicar lo que se está haciendo en otros países, olvidando que la política fiscal

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debe ser justa para el contribuyente, pero también debe aunar los legítimos intereses de la administración que no puede perjudicarse por este motivo, ni perjudicar a otro tipo de contribuyentes. Además debe ser ajustada jurídicamente a nuestras normas constitucionales, y entre los principios que debe cumplir las normas tributarias no se encuentra la neutralidad. Máxime cuando esa supuesta neutralidad declarada no se le presume y no tiene sentido que se invoque. La doctrina los supuestos beneficios de la neutralidad es una recreación doctrinal. Se ha dicho que se consigue con ella un tratamiento competitivo del ahorro que da como resultado transparencia, competitividad y eficiencia económica, su aplicación consigue no condicionar las decisiones de inversión de los contribuyentes626. Aunque otro sector de la doctrina se opuso a la aplicación de este sistema627.

A senso contrario podemos hablar de otros postulados como son los que se refieren a la equidad horizontal628, que se pueden convertir en un buen argumento a favor para el mantenimiento de la progresividad cuando se pretende que todos los que tengan rentas similares antes de impuestos, la sigan manteniendo con posterioridad. Para conseguir la Equidad Horizontal es necesario que el sistema de tributación sea sintético para que todas las rentas tengan el mismo valor.

En cuanto a otra posibilidad de neutralidad, la que afecta a las actividades económicas, que se ven con posibilidad de tributar por diferentes sistemas alternativos en los que el resultado puede ser diferente y la forma de pago y cantidad, también; nada se ha hecho y esto sí que es mucho más perjudicial para el sistema fiscal y es contrario a los principios de capacidad económica e igualdad, al suponer que beneficios similares puedan provocar diferentes cuotas imponibles.

[625] VIDAL MARTI, B. y DE MIGUEL MONTERRUBIO, M.: op. cit. pg. 7. En cuanto a esta supuesta neutralidad opinan que "El objetivo básico de su adopción es alcanzar un mayor grado de neutralidad en el tratamiento del ahorro financiero, intentando reducir el peso que el componente fiscal tiene en las decisiones de inversión. Se desea lograr que la asignación de inversiones se efectúe en función de la combinación de rentabilidad, riesgo y liquidez que prefiera cada inversor, intentando...

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