Acción sindical y descentralización productiva.

AutorFernando Serrano Pernas
CargoSecretario general de FECOMA-CC.OO.
Páginas213-227

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Las nuevas formas de organización empresarial están incidiendo de manera muy importante en las relaciones laborales. Estos sistemas de producción -la descentralización productiva- persiguen un triple objetivo:

- Reducción de costes laborales.

- Flexibilidad negativa (desregulación).

- La traslación de la responsabilidad empresarial a terceros (contratas o trabajadores autónomos).

La acción sindical debe dar respuesta a estos nuevos sistemas productivos empresariales, a las consecuencias que provocan en términos de empleo -el mercado de trabajo se fragmenta-, en las relaciones laborales y en materia de negociación colectiva.

Hay, en consecuencia, que realizar una política sindical dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras aunque trabajen para distintas empresas, compartan o no el mismo centro de trabajo y les apliquen diferentes convenios colectivos o ninguno.

La externalización y la descentralización productiva ha sido una práctica que tuvo y tiene una incidencia muy extendida en el Sector de la Construcción, donde está muy extendida e implantada.

Sin embargo, todos aquellos que la identificaron como una practica propia y singular del Sector de la Construcción, y que no pusieron sus "barbas a remojar", cuando se han querido dar cuenta, comprueban que ha pasado de ser un fenómeno sectorial para la construcción, a convertirse en una realidad en todos los sectores productivos y actividades económicas, siendo por tanto, al día de hoy, una práctica común muy extendida en todos los sectores productivos incluida la Administración Publica y, una opción empresarial muy asumida culturalmente.

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La descentralización productiva en el Sector de la Construcción, ha supuesto una progresiva fragmentación o atomización de las estructuras empresariales y un empeoramiento generalizado de las condiciones de trabajo para la inmensa mayo-ría de los trabajadores pertenecientes a empresas subcontratistas integradas en el encadenamiento productivo, con una tasa de temporalidad - 55,8%- y de rotación laboral muy elevada, empleando en torno a 2,5 millones de trabajadores.

Según datos del INE para el año 2006 el numero de empresas de construcción alcanzaron un total de 448.446, de las cuales 192.000, se correspondían a trabajadores por cuenta propia, trabajadores autónomos por tanto.

El 76,21% de las empresas del Sector de la construcción, tienen una plantilla de entre 1 y 9 trabajadores y este porcentaje alcanza hasta el 90,91% para empresas con una plantilla de menos de 20 trabajadores. (INE 2.001-2.004).

El sector, no solo continúa siendo el mas dinámico, sino también es el sector de actividad en el que se crea un mayor numero de empresas, el 16,4%, y ello a pesar de que este porcentaje es el mas bajo de los últimos 8 años (fuente: Cámara de Comercio a partir de datos del INE).

También es el Sector con una de las mayores tasas de cierre de empresas (10%). En el año 2.005 de cada 100 empresas existentes en la economía española 9,7 empresas de la construcción cerraron.

En este sentido, es conveniente indicar que el índice de cierre de las empresas en el sector de la construcción desde su creación es también alto: el 16,8% cierran el primer año de su creación, el 24,56% el segundo año y 37,53% en el tercer año, tan solo el 30,81% continua abierta a los 9 años de su creación.

Por ultimo, señalar que es el sector con una de las mayores tasas de crecimiento de trabajadores 9,7%, en el año 2.006 (Ministerio de Trabajo Avance Siniestralidad Laboral 2.006).

Este sistema de organización productiva, se basa en una estructura empresarial muy atomizada de pequeñas y medianas empresas con plantillas reducidas.

Empresas que cuanto mas alejadas se encuentran del núcleo en la cadena de subcontratación, presentan elementos comunes muy negativos:

- Peores condiciones laborales a sus trabajadores.

- Mayor tasa de temporalidad.

- Baja cualificación de los trabajadores.

- Escasa o nula formación en materia de salud y seguridad en el trabajo.

- Facilita la presencia de los conocidos "pistoleros" que tienen por empresa, una furgoneta y un móvil y que se dedican a llevar y traer trabajadores, de una obra a otra.

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Las altas cotas de temporalidad es otra de las características de esta organización productiva, según el Informe elaborado por la Comisión de Expertos para el Dialogo Social de Enero de 2005, la Tasa de Temporalidad del Sector de la Construcción fue del 56,1%.

Según INE en el periodo 2001-2004, sobre una población trabajadora asalariada de 1.198.774 trabajadores, de los que el 72,43% trabajaban en empresas de menos de 50 trabajadores, y donde la temporalidad representaba el 61,38%.

La principal vía de contratación laboral en el Sector de la Construcción, es el Contrato de Obra o Servicio Determinado y el Contrato Fijo de Obra regulado en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (C.G.S.C.). El informe de la Comisión de Expertos para el Dialogo Social de Enero de 2005 cuantifica en un 40% de la contratación temporal como de obra o servicio determinado.

Se puede afirmar que, sin lugar a dudas, la contrata y subcontrata es también sinónimo de temporalidad y precariedad laboral: la utilización generalizada de la subcontratación de obras y servicios como mecanismo habitual de la actuación empresarial constituye una premisa que, sencillamente, dispara el volumen de contratos temporales, lo cual, produce una serie de consecuencias contradictorias con la supuesta opción de política legislativa a favor de la reducción de la temporalidad.

En este sentido, debemos indicar que la precariedad afecta a tres aspectos fundamentales del contrato de trabajo:

  1. Contrato de Trabajo empleado, el más generalizado, el Contrato temporal por Obra o Servicio Determinado y/o Contrato Fijo de Obra C.G.S.C.

  2. A una doble escala en la protección de los derechos frente a los que ostentan los trabajadores de la empresa principal.

  3. A una extinción de la laboral temporal, fácil para los empresarios y con indemnizaciones económicamente pequeñas.

    Elementos que tanto conjunta como asiladamente están siempre presente en los accidentes de trabajo, según datos del propio SEOPAN en su Informe sobre la Accidentabilidad Laboral del Sector de la Construcción; según dicho informe, en el periodo 2003-2005, el 52,4% de los accidentes totales se produjeron con plantillas inferiores a 25 trabajadores, porcentaje que aumenta al 96,5% para empresas con plantillas inferiores a 250 trabajadores.

    El número de accidentes de trabajo producidos en el año 2006 fue de 255.636 sobre un total de trabajadores afiliados de 1.939.992; con relación al año 2005, se ha producido un incremento de accidentes de trabajo del 5,8%.( Ministerio de Trabajo. Avance Siniestralidad Laboral 2006), siendo, según el Mº. Trabajo, 299 los accidentes mortales, 2.969 los accidentes graves y 252.368 los accidentes leves.

    Otro dato de interés es que en el año 2006 el sector que mas trabajadores tuvieron que percibir prestaciones del FOGASA por Insolvencias Empresariales, fue el Sector

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    de la Construcción. La mayoría de los casos se corresponden con empresas que cierran al terminar una obra dejando a los trabajadores sin percibir sus derechos por despido y/o liquidación, lo que pone de manifiesto el coste económico que para la sociedad finalmente tiene un sistema de producción sin control.

    Desde este punto de vista, para conocer mejor este sector de la construcción, hemos de indicar que según datos de la propia Cámara de Comercio para el periodo 2004-2005, es el sector de la actividad económica donde no solo se crean un mayor numero de empresas sino también donde mas empresas se cierran a pesar de que tan solo representa el 13,62% de todas las empresas españolas. Sin embargo, por ejemplo, el sector de Servicios concentra el 78,30% de las empresas nacionales.

    De otra parte la falta de regulación legal y convencional del encadenamiento de la Subcontratación ha permitido que existan obras en las que están implicadas tal número de empresas que ni los propios trabajadores conocen quien es el responsable, de quien es la obra, ni las empresas que trabajan en la obra. Esta práctica productiva está tan extendida que la cadena de subcontratación puede llegar a superar las 15 o 20 empresas inmersas.

    La ausencia de una normativa legal y convencional que limitara el sucesivo encadenamiento ha venido acompañada, a su vez, por una posición judicial mas acorde con la expansión productiva que en el reforzamiento de los derechos de los trabajadores.

    Una muestra de ello ha sido la evolución judicial que ha ido dotando de una mayor flexibilidad al concepto de "propia actividad ".

    Otro ejemplo, ha sido la eliminación a las empresas principales de la responsabilidad de los salarios de tramitación en los casos de despidos. O también, la autorización judicial de vincular el carácter temporal de la contrata mercantil o civil o, en su caso, de la concesión administrativa de una empresa con la contratación laboral temporal de obra o servicio determinado.

    Ello ha conllevado una limitación aun mayor de las responsabilidades de las empresas principales que promueven la descentralización productiva a través de la contrata y subcontrata y consiguientemente, también desde el ámbito judicial se ha aportando su granito de arena a una mayor expansión del fenómeno productivo de la subcontratación.

    Esto es, a medida que la descentralización productiva se ha ido expandiendo, la jurisprudencia ha ido estrechando el ámbito de protección legal a favor de los trabajadores de las empresas contratistas o...

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