La simbología religiosa y el principio de laicidad como constructo jurisprudencial y como principio constitucional

AutorVicente A. Sanjurjo Rivo
Páginas47-127
47
Como ya se ha apuntado antes la oleada migra-
toria experimentada por buena parte de los países
europeos ha introducido una heterogeneidad cultu-
ral y religiosa en sociedades hasta entonces por lo
general muy homogéneas tanto en lo cultural como
en lo religioso. Ello ha generado básicamente dos ti-
posdeconictos:deunaparte,elquesesiguedel
derecho que reivindican las nuevas minorías a portar
sus símbolos religiosos (en especial distintas moda-
lidades de prendas de mujeres de religión musulma-
na) en el espacio público y, en consecuencia, tam-
CAPÍTULO II
La simbología religiosa
y el principio de laicidad como
constructo jurisprudencial
y como principio constitucional
48 PRINCIPIO DE LAICIDAD Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS
bién en la escuela pública, como ejercicio individual
de su libertad religiosa y como medio de expresión y
rearmacióndesuidentidadfrentealamayoría;de
otra parte, actuaciones —inercias por ser más pre-
cisos— estatales que mantienen símbolos religiosos
de la mayoría, por lo demás fuertemente seculari-
zada, en esos mismos espacios, lo que podría coli-
sionar con el principio de neutralidad estatal y con
los derechos de esas nuevas minorías poco o nada
secularizadas que, además, utilizan la religión como
medioparaaanzarsuidentidadfrentealamayo-
ría.Deambostiposdeconictos,sindudahansido
los primeros los que han tenido mayor repercusión
y han conseguido captar una mayor atención doctri-
nal y jurisprudencial19. No ha sido en cambio el caso
de Italia, en donde por el contrario la exposición del
crucijoenespaciospúblicosy,enloqueahorainte-
19 Cfr., por todos, María Teresa Areces Piñol, La pro-
hibición del burka en Europa y en España, Aranzadi
Thomson, Cizur Menor (Navarra), 2014.
49LA SIMBOLOGÍA RELIGIOSA Y EL PRINCIPIO DE LAICIDAD COMO CONSTRUCTO …
resa, en las aulas y dependencias de los colegios pú-
blicos, ha generado una controversia pública mucho
mayor20 y también un tratamiento doctrinal y juris-
prudencial más profuso21. De ahí que a continuación
volvamos la mirada al caso italiano y naturalmente
20 Buena prueba de ello ha sido que la decisión del Tri-
bunal dell’Aquila de 23 de octubre de 2003 de orde-
narenvíacautelarlaretiradadelcrucijodelaula
de un colegio público con base en el principio de
laicidad estatal (Tribunale di L’Aquila, ordinanza 23
ottobre 2003, G.U. Montanaro-Smith c. Scuola mater-
na ed elementare statale “Antonio Silveri” di Ofena),
motivó nada menos que la intervención en contra
de tal decisión del a la sazón Presidente de la Repú-
blica, Carlo Azeglio Ciampi (Vid. Ciampi,«Ilcrocis-
so simbolo di valori condivisi», Corriere della Sera, 28
ottobre 2003, disponible en http://www.corriere.it/
Primo_Piano/Politica/2003/10_Ottobre/28/ciampi_
crocisso.shtml[últimoacceso:2017]).
21 Cfr. Susanna Mancini, «La contesa sui simboli: laicità
liquida e protezione della Costituzione», en Laicità e
diritto, Canestrari, Stefano (a cura di), Bononia Uni-
versity Press, Bologna, 2007, p. 1 (disponible en http://

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