Silencio, no condena y utilización de símbolos: no hay vulneración de las libertades ideológica y de expresión
Autor | María Holgado González |
Páginas | 193-196 |
LA ILEGALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA... 193
«Concluir que los partidos políticos sólo están sometidos a los límites del
en el contenido de una norma no sancionada, lo que es tanto como decir,
simplemente, en una proposición no normativa. Otra cosa será que la concre-
ta disciplina legal de los partidos, en lo que se aparte del régimen normativo
de las asociaciones comunes, establezca límites conformes con el propio art.
6 CE. Que el constituyente haya descartado encomendar la garantía del res-
significa, obviamente, que se haya descartado dicha garantía en sí; únicamen-
te que su verificación ha de corresponder al Poder Judicial ordinario, en
tanto no se establezca otra cosa»13.
Finalmente, no hemos de olvidar que la libertad de creación y de ejer-
tiene el límite expreso del «respeto a la Constitución», en el que podría
entenderse implícito el llevar a cabo una actividad democrática o respetuo-
sa con los principios democráticos14 en el sentido de lo que se ha deno-
minado «democraticidad en los medios»15. Como ha señalado el Tribunal
Constitucional, «lo determinante no es el fin, sino, precisamente, la con-
ducta contraria a las reglas del juego democrático»16.
III. SILENCIO, NO CONDENA Y UTILIZACIÓN
DE SÍMBOLOS: NO HAY VULNERACIÓN DE
LAS LIBERTADES IDEOLÓGICA Y DE EXPRESIÓN
Admitido el presupuesto de la distinción entre fines y actividades que
hace la LOPP en su Exposición de Motivos y que corrobora el Tribunal
Constitucional, cabría plantearse algunas dudas en relación con determina-
das conductas recogidas en el art. 9.3 LOPP cuya prohibición podría afec-
tar no sólo a actividades sino también a ideas. Por centrarnos en las más
significativas, cabría destacar las que aparecen en los arts. 9.3.a y 9.3.d.,
que se refieren al apoyo político expreso o tácito al terrorismo y a la uti-
lización de símbolos, mensajes o elementos que se identifiquen con el te-
rrorismo o la violencia, respectivamente.
Comenzando por la primera de estas conductas, la consistente en dar
apoyo tácito al terrorismo (puesto que el apoyo expreso no plantea proble-
mas, al constituir apología del terrorismo), desde la aprobación de la LOPP
se discutió mucho por parte de la doctrina acerca de la legitimidad consti-
14 R. BLANCO VALDÉS, «La nueva Ley de Partidos. A propósito de la ilegalización de Bata-
suna», Claves de Razón Práctica, núm. 124, 2002.
15 L. DÍEZ PICAZO, «Sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Partidos», Repertorio
Aranzadi del Tribunal Constitucional, tomo III, 2002.
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