Las servidumbres, de Biondo Biondi.

AutorAntonio Manzano Solano
Páginas1949-1951

    BIONDO BIONDI: Las servidumbres. Traducción de la 2.a edición y anotaciones al Derecho Civil Español Común y Foral, por JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ PORRAS. Editorial Comares, S. L., Granada, 2002. Un tomo de 1.632 págs.

Me parece oportuno dividir la recensión en REVISTA CRITICA de la excepcional edición, recién aparecida, de la obra de BIONDO BIONDI sobre Las servidumbres, en tres partes, relativas, respectivamente, al autor, la obra y sus circunstancias; a la estructura y contenido de la misma y a las notas de Derecho Civil Español Común y Foral, redactadas por el Profesor GONZÁLEZ PORRAS.

I El autor, la obra y sus circunstancias

La no fácil pedagogía de los derechos reales se vuelve especialmente ardua cuando el objetivo académico es explicar el derecho de servidumbre. La vieja institución que, como sus hermanas del Derecho Patrimonial de goce, hunde sus raíces en el Derecho Romano -La categoría romana delle servitute (1932) será la primera monografía de BIONDI sobre la figura- ofrece perfiles propios tan particulares, que precisa un especial ejercicio de imaginación para sacudir previamente de la mente del alumno las generales ideas básicas de los demás derechos de goce. V. gr. en el usufructo, el uso, la habitación, los censos o la superficie, aparecen dos sujetos de la relación jurídica real, dos personas; en la servidumbre, dos predios, dos fincas. O en la adquisición de la propiedad y los demás derechos reales, la sola voluntad de adquirir; en las servidumbres, un interés predeterminado del predio dominante que, simultáneamente, es atendido por la utilidad que puede prestar el predio sirviente para que sea posible su constitución. O una facultad de usar, general en los demás derechos; en la servidumbre, en cambio, una obligación de uso, pues el no uso será causa de su extinción, etc.

No es posible entender las servidumbres -ni las demás instituciones del Derecho Privado Patrimonial- sin partir del Derecho Romano, cuya genialidad jurídica creadora fue capaz de configurar una institución de tales características y de excepcional proyección social y económica. Por esto, no se entiende -o se entiende perfectamente ante otras previsibles motivaciones- la existencia de planes de estudios universitarios en los que la enseñanza del Derecho Civil no va precedida de un previo estudio del Derecho Romano.

La monumental obra que hoy comentamos es el estudio de un extraordinario romanista y civilista, como no podía ser menos, de un -verdadero Maestro..., de enorme prestigio, cuya producción jurídica cabe calificar de excepcional..., ante todo un gran romanista en cuyo campo se agudizaron y afinaron sus dotes...

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