Sentido de la intervención judicial y del proceso civil en la determinación de la capacidad y de los apoyos necesarios para su ejercicio

AutorIgnacio Sancho Gargallo
Cargo del AutorMagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
Páginas17-25
— 17 —
Capítulo I
SENTIDO DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
Y DEL PROCESO CIVIL EN LA DETERMINACIÓN
DE LA CAPACIDAD Y DE LOS APOYOS NECESARIOS
PARA SU EJERCICIO
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Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo
I. PROTECCIÓN JUDICIAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
1. Me gustaría basar mi exposición en una realidad o mejor dicho en un haz
de realidades (ontológica, jurídica y antropológica), en torno a la persona afecta-
da por una discapacidad.
La protección jurídica de la persona, titular de derechos fundamentales,
se asienta en el reconocimiento de su dignidad, como afirma el art. 10 de la
Constitución Española. Esta es una realidad ontológica, todos hombres y mujeres
tienen la misma dignidad, derivada de su naturaleza humana, sin perjuicio de las
singulares cualidades y habilidades de cada persona, que lógicamente le distin-
guen de los demás. La dignidad de la persona humana exige un respecto y está en
la base de la igualdad de todos ante la Ley.
Toda persona humana, por su dignidad, goza de personalidad jurídica, de lo
que solía entenderse por capacidad jurídica, sin perjuicio de cuál sea su concreta
capacidad intelectual, sus habilidades y aptitudes, virtudes, y también del desarro-
llo que haya podido hacer de ellas.
Al mismo tiempo, partiendo de este pleno reconocimiento de la personalidad
y de los derechos que conlleva a todas las personas, no deja de ser una realidad
biológica y antropológica que el ejercicio de la capacidad jurídica se puede ver
afectado por los efectos o consecuencias de una discapacidad, física o mental. La
protección jurídica debe ir encaminada, siempre que se pueda, a superar los impe-
dimentos que derivan de estas limitaciones naturales, para facilitar el pleno ejer-
cicio de los derechos, ordinariamente a través de los apoyos o complementos de
capacidad.
Pero no podemos negar que en algunos casos la discapacidad es tan grave
que de hecho impide a la persona que la padece tener consciencia de sí misma,
o un mínimo de conocimiento y capacidad de decidir, aunque sea con la ayuda
de otros. Esos casos por desgracia son bastante habituales en nuestra sociedad
conforme se alarga la esperanza de vida y aparecen enfermedades neurológicas,
demencias o deterioros cognitivos graves que acaban provocando aquellas situa-
ciones graves de discapacidad. Estas personas no sólo no pierden su dignidad

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