Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2016, Rec. 743/2015
Páginas | 210-211 |
Page 210
Acción resolutoria del contrato a instancia del trabajador, basada en incumplimiento en el pago de salarios o del complemento de IT. La acción resolutoria no se enerva cuando la empresa abona las cantidades pendientes de pago antes del juicio.
Es sobradamente conocida la evolución jurisprudencial en materia de resolución del contrato a instancia del trabajador, basada en incumplimiento empresarial en el abono del salario, en la impuntualidad en el pago o en el impago de complementos de IT, habiéndose experimentado una tendencia hacia la objetivación de los incumplimientos, de forma que para prosperar la resolución interesada por el trabajador no es necesario acreditar culpabilidad en el incumplimiento empresarial, exigiéndose exclusivamente la concurrencia del requisito de gravedad, entendiendo finalmente que para apreciar dicha gravedad es necesario que cuando se trata de retraso en el pago de los salarios, este habrá de superar los tres meses.
Con independencia del análisis relativo a la concurrencia de los requisitos anteriores, se analiza en la sentencia las consecuencias que tiene, a efectos de la resolución del contrato interesada por el trabajador, el pago total o parcial de la deuda antes de la celebración del juicio oral, y más concretamente los efectos que produce el pago efectuado por la empresa con posterioridad a la presentación de la demanda, manteniéndose al respecto que "los pagos ulteriores empresariales no pueden dejar sin efecto el dato objetivo de la existencia de un incumplimiento empresarial grave, constatado por la existencia de un retraso continuado, reiterado y persistente en el pago de la retribución superando con exceso...
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