Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas69-74
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3234/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3234
Temas Clave: Acción popular; Asociaciones ecologistas; Interesados; Procedimiento
administrativo sancionador
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fundación Oceana contra
la Sentencia dictada por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 18 de marzo de 2015. Esta Sentencia desestimó
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Oceana contra la
Resolución de la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Fomento, de 15 de noviembre de 2012, que inadmitió el recurso de alzada
contra la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 7 de marzo de
2012, por entender que era ajustada a derecho.
En el recurso de casación, la Fundación Oceana solicitaba que se dictase otra Sentencia, en
la que casando la mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la anulase y, por
tanto, anulase y dejase sin efecto la Resolución dictada por la Subdirección General de
Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento de 15 de noviembre
de 2012; y se reconociese la condición de interesada de la Fundación Oceana en los
procedimientos sancionadores incoados contra los buques Schackenborg y Burgas 3 o, en
su defecto, se reconociese su legitimación para ser parte en el procedimiento sancionador al
ejercer la acción popular en asuntos medioambientales y, en consecuencia, se le notificasen
los actos producidos en el procedimiento sancionador y se le permitiese formular
alegaciones y participar en la instrucción del mismo. La recurrente también solicitaba que,
en caso de se hubiese resuelto el expediente sancionador, se retrotrayesen las actuaciones al
momento en que la Fundación Oceana presentó su escrito de personación para que
pudiese formular alegaciones y participar en la instrucción del mismo. Y, en caso que no
hubiese tramitado expediente sancionador, se condenase a la Administración, obligándola a
hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y de la Unión Europea,
incluyendo la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y la presencia
de la Fundación Oceana en dicho procedimiento como parte interesada.
Con esta finalidad, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, fundamentaba su recurso, en primer lugar, en la infracción del artículo
31.1.c) de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 45 de la CE y los artículos 2.2 , 22 y

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