Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 2018, Rec. 2170/2016

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El caso enjuiciado viene referido a una trabajadora que comenzó a prestar servicios para una Administración autonómica como oficiala de 2ª cocinera, habiéndose acreditado que en realidad desarrollaba los trabajos propios de cocinera titular, estando esta última categoría encuadrada en el convenio colectivo en un grupo profesional superior. Formulada demanda sobre reclamación de categoría y diferencias retributivas el Juzgado de lo Social la estima en su integridad, siendo parcialmente revocada la sentencia por el TSJ de suplicación, en el sentido de desestimar la pretensión deducida sobre reclasificación profesional, manteniendo la condena al abono de las diferencias retributivas por la realización de trabajos pertenecientes a un nivel o grupo superior, manteniendo, en lo que a la reclamación profesional se refiere, que al regir en el empleo público los principios de igualdad, mérito y capacidad, es necesario superar determinadas pruebas establecidas en el convenio colectivo para el acceso a la categoría demandada, sin que el mero desempeño de las funciones, aun cuando lo sea por un dilatado periodo de tiempo, posibilite el ascenso, añadiendo, además, que en este caso la demandante ni ha realizado las pruebas exigibles ni ha acreditado estar en posesión de la titulación requerida. Formalizado recurso de casación para unificación de doctrina por la representación de la trabajadora demandante la Sala lo desestima, reiterando la doctrina mantenida en su sentencia anterior de 22 de septiembre de 2017, rec. 3177/2015, recaída en un supuesto absolutamente coincidente ya que se trataba de la interpretación del mismo convenio colectivo y de igual Administración empleadora, reiterando que cuando el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, como es el caso, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confieren el derecho a percibir las remuneraciones correlativas al trabajo realizado, pero no da derecho a la reclasificación profesional, y todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 39.2 ET que condiciona el ascenso o cambio de nivel profesional a lo...

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