Sentencia Tribunal Supremo de 24 noviembre 2011

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas92-99

Page 92

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 856/2011
Fecha de Resolución: 24/11/2011
Nº de Recurso: 567/2010
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: Casación
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Salamanca, por D. Bienvenido, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Nieto Estella, contra la Sentencia dictada, el día 25 de enero de 2010 por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación nº 531/09, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca en los autos sobre divorcio nº 177/09. Ante esta Sala comparece la Procuradora Doña Pilar Cortes Galán, personándose en nombre y representación de Doña María Rosario, como parte recurrente. La Procuradora Doña María Asunción Sánchez González en nombre y representación de Don Bienvenido. como parte recurrida.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca interpuso demanda de divorcio, D. Bienvenido contra Dª María Rosario. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “.... dictar sentencia estimando la solicitud de divorcio presentada por nuestro mandante, manteniendo el Convenio Regulador de la separación con supresión de la pensión compensatoria a favor de Dª María Rosario, ordenando la anotación de la sentencia, una vez firme, en el Registro Civil del lugar del matrimonio, todo ello con expresa imposición de las costas del proceso a la demandada”.

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de Dª. María Rosario los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “...dicte Sentencia estimando la solicitud de Divorcio, y desestimando íntegramente la demanda de Modificación de Medidas, con imposición de las Cosas, expresamente al actor”.

Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se convocó a las partes a juicio, que se celebró en el día y hora señalados y con asistencia de las partes, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca dictó Sentencia, con fecha 22 de junio de 2009 y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Bienvenido y Dª María Rosario, desestimando la pretensión de supresión de la pensión compensatoria que había sido fijada a favor de la demandada Doña María Rosario, imponiendo las costas de la modificación al actor Don Bienvenido y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las del divorcio”.

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SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación D. Bienvenido. Sustanciada la apelación, la Audiencia Provincial de Salamanca dictó Sentencia, con fecha 25 de enero de 2010, con el siguiente fallo: “Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DON Bienvenido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, el día veintidós de junio de dos mil nueve, revocando parcialmente la misma, y declarando como declaramos fijar la cuantía de la pensión compensatoria en la cantidad de trescientos euros, declarando asimismo que esta pensión quedará extinguida en el plazo de tres años a partir de la fecha de esta sentencia. Ambas partes pagarán en ambas instancias sus costas, y las comunes por mitad”.

TERCERO. Anunciado recurso de casación por Dª María Rosario, contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte, representada por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella, lo interpuso articulándolo en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del art. 477.1 de la LEC, por infracción de normas aplicables, al objeto del proceso. Art. 97, en relación con el art. 100 del Código Civil.

Segundo.- Infracción de la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Por resolución de fecha 15 de abril de 2010, la Audiencia Provincial acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO. Recibidos los autos y formado el presente rollo se personó la Procuradora Doña Pilar Cortes Galán, personándose en nombre y...

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