Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de Marzo de 2001
Autor | vLex |
En un procedimiento de homologación en el ámbito civil de una sentencia canónica de nulidad matrimonial dictada por un Tribunal Eclesiástico, se rechazó la solicitud del actor por estimar que, al intentarse la ejecución en vía civil de los efectos civiles de la sentencia canónica, se producía una colisión real entre los efectos pedidos y los vigentes como consecuencia de otra sentencia firme y anterior de divorcio.
Y ello es así debido a que la sentencia de divorcio establecía un derecho a pensión compensatoria en favor del excónyuge, mientras que el actor, con la homologación de la sentencia de nulidad canónica, que no daba lugar a la asignación de pensión compensatoria al cónyuge desfavorecido por la terminación del matrimonio, pretendía hacer valer lo que más le convenía, evidenciándose de este modo su postura contraria a la buena fe.
El actor, al serle rechazada la indicada homologación, formuló recurso de casación fundado en un único motivo: infracción de los arts. 79 y 80 del CC; 954 y ss. de la LEC; el acuerdo jurídico entre la Santa Sede y el Estado Español de 1979 (art. VI.2 del Acuerdo) y la jurisprudencia que los interpreta.
El recurrente esgrimió los anteriores preceptos legales por entender que estas violaciones se producían al rechazar el órgano a quo «la solicitud de homologación o de reconocimiento de efectos civiles de la sentencia canónica, no porque no proceda legalmente tal reconocimiento, sino por el abuso de derecho que significa la petición».
En primer lugar, cabe decir que la eficacia en el orden civil de las sentencias canónicas depende exclusivamente de la superación de un juicio de homologación que se ciñe a dos extremos concretos: a) autenticidad de la sentencia firme; y b) adecuación de la sentencia, en su contenido, al Derecho del Estado, lo cual comporta un examen de fondo que sólo se extiende a constatar si las declaraciones de la sentencia, conforme al Derecho canónico, no están en contradicción con los conceptos jurídicos y disposiciones equiparables o análogas del Derecho estatal, de manera que no se vea perjudicado o alterado el sistema de libertades públicas y derechos fundamentales del ciudadano.
En segundo lugar, se considera que la existencia de una sentencia firme de nulidad...
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