Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2016, rec. 2811/2014

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Extinción del contrato de relevo por cumplimiento del término pactado. Despido improcedente al existir una comunicación previa de la empresa expresando su voluntad de considerar el contrato como indefinido.

El demandante había sido contratado mediante contrato de relevo a consecuencia de la jubilación parcial de otro trabajador, pactándose como duración del contrato hasta la jubilación definitiva del jubilado parcial. Durante la vigencia del contrato de relevo recibe una notificación de la empresa por la que se le comunica que habida cuenta de que la vacante que ocupa es de carácter permanente, la dirección ha acordado considerar el contrato como indefinido, solicitando por tal motivo las bonificaciones de Seguridad Social establecidas para tales supuestos. No obstante lo anterior, llegada la fecha prevista inicialmente para la terminación del contrato, se le comunica su extinción. Formulada demanda por despido tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ correspondiente desestiman la pretensión del trabajador demandante, validando la decisión extintiva de la empresa (RENFE). Formalizado recurso de casación para unificación de doctrina el TS lo estima, declarando que la extinción del contrato supone la existencia de un despido improcedente.

La cuestión que se debate en el procedimiento no es otra que la de precisar si la comunicación que recibió el trabajador durante la vigencia del contrato de relevo supuso una novación del contrato de trabajo transformándolo en indefinido, ya que de ser así la comunicación extintiva llevada a cabo posteriormente implicará la existencia de un despido. En este sentido la Sala, reiterando la doctrina mantenida en un supuesto análogo en el que fue parte la misma empresa (STS 11 de junio de 2014, rec. 2132/2013), mantienen que la...

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