Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 17 septiembre de 2014, Rec. 2069/2013

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Despido objetivo. La reducción de una contrata entre la empresa comitente y la contratista no es causa para la extinción de los contratos de obra o servicio determinado.

La sentencia citada reitera la doctrina mantenida sobre el particular en pronunciamientos anteriores de 16 de julio de 2014, rec. 3454/2104 y 8 de noviembre de 2010, rec. 4173/2009, si bien realiza un pormenorizado estudio de los problemas

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que surgen en torno a la contratación de trabajadores por las empresas contratistas, que la hacen especialmente recomendable por la síntesis jurisprudencial sobre el particular.

Los hechos de los que parte la sentencia vienen referidos a un trabajador contratado por una empresa contratista, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, al que se le comunica la extinción del contrato al amparo de lo establecido en el art. 49.1.a) ET, por finalización de la contrata, cuando en realidad lo que se ha producido es una disminución de las tareas encomendadas pero no la conclusión de las mismas. Formulada demanda por despido el Juzgado de lo Social declara su improcedencia, si bien el TSJ revoca la sentencia y desestima la demanda interpuesta. Formalizado recurso de casación para unificación de doctrina la Sala lo estima, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado de instancia.

Comienza el TS recordando el consolidado criterio jurisprudencial conforme al cual es válida la contratación para obra o servicio cuyo objeto sea la realización de actividad contratada por un tercero y por tiempo determinado, del que son exponentes, entre otras, las SSTS que cita de 15 de enero de 1997, rec. 3827/1995; 8 de junio de 1999, rec. 3009/1998 y 20 de noviembre de 2000, rec. 178/2007; jurisprudencia que cuando está plenamente asentada y sin fisuras no por ello ha estado exenta de crítica doctrinal en cuanto que posibilita la contratación temporal para la cobertura de actividades normales y ordinarias de las empresas contratistas, habiendo contribuido esta interpretación jurisprudencial a un notorio aumento de la temporalidad en la contratación, corregido parcialmente por la reforma del art. 15.1.a) ET que limita la duración de los contratos para obra o servicio determinado a tres años. Resume a continuación la sentencia cual es la posición jurisprudencial a día de hoy, tras las rectificaciones llevadas a cabo en torno a los efectos que produce en los contratos de la contratista las modificaciones llevadas a cabo en la contrata...

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