Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2004

AutorTeresa San Segundo Manuel
Páginas302-304

Ponente: Excmo. Señor don Alfonso Villagómez Rodil.

Antecedentes.-C. fallece el 19 de noviembre de 1993, soltera y sin descendencia, declarándose a su madre, F. L., como su única y universal heredera.

F. L. fallece en 1994 siendo viuda, sucediéndole sus cinco hijos sobrevivientes por partes iguales que se enfrentan en este pleito unos como demandantes -M., G. y M.a F.- y otros como demandados -I. y A.

Los demandantes solicitan al Juzgado de Primera Instancia que se pronuncie sobre varias cuestiones que les afectan en la sucesión de su madre, de las cuales destacamos por su interés las siguientes:

  1. Que se condene a L a rendir cuentas de los movimientos y disposiciones realizados en la cuenta que su hermana C, fallecida, tenía abierta en Banesto y de la cual L tenía firma autorizada desde el 1 de octubre de 1993, debiendo abonar lo dispuesto a su favor a la comunidad hereditaria junto con sus intereses desde la fecha de disposición. Page 302

    2.ª Que se condene a I. a rendir cuentas de los movimientos y disposiciones realizados en la cuenta que su madre, F. L., tenía abierta en la Caja Castilla la Mancha, así como de otra cuenta de la misma entidad de la que la demandada era titular, debiendo abonar lo dispuesto a su favor a la comunidad hereditaria junto con sus intereses desde la fecha de disposición.

  2. Que se incluya como bien colacionable un piso que C. había donado a su hermana I., hoy demandada, el 27 de octubre de 1993, reservándose la donante el usufructo vitalicio y la facultad de disponer de la finca.

    Doctrina,-En primer lugar abordaremos el tema planteado en los dos primeros puntos: el reintegro de las cantidades de las que hubiera dispuesto la demandada.

    Estaba perfectamente acreditado que el 2 de noviembre de 1993 sacó I. la cantidad de 3.801.640 pesetas, asimismo la sentencia de primera instancia estimó probado el hecho de que C. ingresó en un centro hospitalario el 8 de octubre de 1993 y falleció el 19 de noviembre del mismo año.

    El Tribunal de Instancia decretó la exclusión de la herencia de la madre, F. L., la cantidad de 5.511.449 pesetas, sin perjuicio de que impuso a I. la obligación de rendir cuentas del estado de la cuenta de su hermana a partir del fallecimiento de ésta.

    La sentencia basa la exclusión que decreta en que los demandantes no estaban legitimados para pedir la colación de las disposiciones que arrojaban la suma de 5.511.449 pesetas.

    La Audiencia revocó la sentencia del Juzgado por entender...

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