Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero 2007

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En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián con fecha 23 de diciembre de 1999, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esa ciudad, sobre nulidad de escritura pública; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. C.J.P.; siendo parte recurrida D. Salvador, asimismo representado por el Procurador de los Tribunales D. J. M. de D.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San Sebastián, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por D. Juan Enrique, contra D. Salvador, y contra Dª. Leonor, esta última declarada en rebeldía por su incomparecencia, sobre nulidad de escritura pública.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia «por la que se decretase la citada nulidad de la compraventa, con los efectos registrales inherentes a la declaración de nulidad y, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada».

Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, formulando reconvención, con el suplico de que se dictase sentencia «por la que se declare la existencia de una donación disimulada bajo el contrato de compraventa en la que concurren todos los requisitos necesarios para su eficacia y válida en cuanto simulación relativa, y, consiguientemente, se absuelva a mi mandante de las pretensiones formuladas en la demanda y se declare la inexistencia de nulidad de la escritura pública de compraventa, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante».

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: «FALLO. Debo desestimar y desestimo, la demanda formulada por el Procurador Sr. G., en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra Dª. Leonor y D. Salvador, absolviendo a estos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, y, debo estimar y estimo la reconvención instada por el Procurador Sr. García del Cerro en representación de D. Salvador, declarando la existencia de una donación disimulada bajo la forma de compraventa, celebrada el día 9 de septiembre de 1992, en la que concurren todos los requisitos para su eficacia y validez, condenando a la actora a estar y pasar por esta declaración, y con expresa imposición a la misma, de las costas procesales».

SEGUNDO. Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Juan Enrique y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián con fecha 23 de diciembre de 1999, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS. Que desestimando como desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. J.G.F. en la representación dePage 123 D. Juan Enrique, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 1998 por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de San Sebastián, en autos declarativo de menor cuantía núm. 686/97, debemos confirmar como confirmamos íntegramente dicha resolución. Todo ello con imposición de las costas a la parte apelante».

TERCERO. El Procurador de los Tribunales D. C.J.P., en nombre y representación de D. Juan Enrique, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián con fecha 23 de diciembre de 1999, con apoyo en los siguientes: El motivo primero, al amparo del art. 1692.4º LEC/1881 acusa infracción por la sentencia recurrida del artículo 633 CC. El motivo segundo, al amparo del art. 1692.4º LEC/1881 acusa infracción del art. 633 en relación con el art. 1214, y los arts. 619 y 622, todos del CC. El motivo tercero, al amparo del art. 1692.4º LEC/1881, acusa infracción del art. 633 en relación con el art. 1445, y los arts. 1347.3º y 1346.2º, todos del Código Civil. El motivo cuarto, amparado al igual que el anterior en el art. 1692.4º, por infracción de los arts. 1267, en relación con el 1214, ambos del Código Civil.

CUARTO. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. J.M. de D.A., en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO. No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR. D. Juan Enrique, debidamente representado, actuando como heredero de su fallecido hermano D. Silvio, demandó por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía a los esposos D. Salvador y Dª. Leonor, solicitando la nulidad de la escritura pública de compraventa de los dos inmuebles que reseñaba, otorgada el 9 de septiembre de 1992 por D. Silvio en favor de los demandados.

El actor basaba su demanda en que el Sr. Salvador había sido contratado como chófer por su hermano, una vez que perdió parcialmente la visión y le era necesario, en el ejercicio de su actividad de mediador de comercio, desplazarse periódicamente a lo largo de la provincia. Debido al carácter débil de D. Silvio y a sus circunstancias físicas, el Sr. Salvador fue apoderándose paulatinamente de su voluntad, hasta llegar a la intimidación. El Sr. Salvador, que únicamente tenía como ingresos los de chófer, llegó a adquirir importantes activos inmobiliarios. Además, otros de D. Silvio estaban a nombre de aquél, incluso se hacía cargo de los gastos inherentes. En esa situación de gran protagonismo y fuerte intimidación (D. Silvio rozaba los sesenta años, y el Sr...

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