Sentencia del Tribunal Supremo de 23 denoviembre de 2004

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas288-291

Antecedentes.-Convivencia more uxorio entre varón, separado judicialmente de su anterior esposa, y la mujer reclamante, con duración de diecisiete años, y terminada por fallecimiento de aquél. Acción de la mujer contra los herederos del varón para división de la cosa común, en cuanto a los bienes dejados por aquél a su fallecimiento.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y absolvió a los demandados (don Juan Pablo, don Rodrigo y don Esteban), en su condición de únicos y universales herederos.

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación que fue confirmatoria de la anterior. Ante lo cual se interpuso Recurso de Casación por entender que la sentencia infringió la correcta aplicación del artículo 392 del Código Civil en cuanto a la interpretación de dicho precepto en los supuestos de convivencia more uxorio, así como la jurisprudencia.

Doctrina.-Tras una larga convivencia, no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra. No se trata tanto de imponer una normativa a una situación de hecho, sino de evitar el perjuicio injusto a la parte más débil de una relación. Pero tampoco se acepta la igualdad o asimilación al matrimonio.

No hay una aplicación analógica del régimen de gananciales del matrimonio. Sólo una compensación económica en el valor de un tercio de los bienes, en favor de la mujer por aplicación de los principios generales del derecho y en cuanto que su no atribución supone un -enriquecimiento injusto- en su perjuicio.

Comentario
I Existencia de una comunidad de bienes entre los convivientes

La demandante alega, tanto ante el Juzgado de Primera Instancia como en apelación ante la Audiencia, que: Page 288

- Hubo una convivencia more uxorio y una comunidad de bienes, y

- que es necesario valorar un trabajo en el negocio familiar y cosa común.

En base a lo cual debe ser resarcida en cuantía equivalente al valor de los bienes adquiridos constante la unión extramatrimonial, a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la parte adversa.

Exige la división del patrimonio que se decía común y la adjudicación del 50 por 100 correspondiente, y subsidiariamente, el resarcimiento o compensación satisfactoria por el enriquecimiento injusto de la parte demandada y empobrecimiento de la actora en cuantía equivalente al valor de la mitad de los bienes adquiridos constante la unión extramatrimonial.

Por su parte, los demandados se opusieron a la demanda, negando la existencia de la comunidad de bienes cuya declaración solicitaba la actora, argumentando que, entre ésta y el fallecido, Agustín, nunca existió pacto alguno, expreso o tácito, mediante el cual se pudiera acreditar una voluntad inequívoca de hacer comunes los bienes que adquiría Agustín.

Debemos comenzar señalando la doctrina existente en nuestro...

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