Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas205-208
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
205
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2204/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2204
Palabras clave: Red Natura 2000. Zonas de Especial Conservación. Modificación de Lugar
de Interés Comunitario. Planes de gestión. Incongruencia de las sentencias. Acceso a la
justicia medioambiental. Comunidad autónoma.
Resumen:
En este caso concreto, la Junta de Andalucía recurre en casación la sentencia de 13 de
septiembre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo (Sección Tercera)
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, parcialmente estimatoria de recurso
contencioso administrativo formulado por la entidad “Complejo Agrícola, S.A.”. El recurso
trae causa del Decreto 1/2015, de 13 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se declaran
las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000
Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, Cola del Embalse de Bornos, Cola del Embalse de
Arcos, Río Guadalmez, Sierra de Santa Eufemia y Corredor Ecológico del Río Guadiamar;
así como contra la Orden de 17 de marzo de 2015 de la Consejera de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que fue aprobado el Plan de Gestión de las ZEC del Río
Guadalmez y Sierra de Santa Eufemia y el Plan de Gestión de la ZEC del Corredor Ecológico
del Río Guadiamar.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
consiste en determinar si procede, al impugnarse la declaración como Zona de Especial
Conservación (ZEC), ordenar judicialmente que la Comunidad Autónoma eleve propuesta
de modificación de Lugar de Interés Comunitario (LIC) a la Comisión Europea.
Se debe puntualizar que la pretensión de la mercantil “Complejo Agrícola, S.A.” se reduce a
excluir -por carecer de los valores precisos para formar parte de la Red Natura 2000- unas
700 hectáreas de su propiedad de la Propuesta de Lugar de Interés Comunitario Acebuchales
de la Campiña Sur de Cádiz (PLIC), que fue remitida a la Comisión Europea en fecha de 30
de marzo de 1999, y aprobada mediante Decisión 2006/613/CE, de 19 de julio de 2006
(DOUE de 21 de septiembre de 2006). En la tramitación de tal PLIC, la entidad recurrente
no tuvo trámite de audiencia, ni existió información pública alguna en relación con la misma.
La sentencia de instancia, si bien desestima la pretensión anulatoria ejercitada por la mercantil
frente al Decreto por el que se aprobó la ZEC Acebuchales -por cuanto se aplica la Decisión
de la Comisión que aprobó definitivamente el LIC-, sí admite la obligación que corresponde
a la CA de tramitar una propuesta de modificación de LIC Acebuchales en la parte
correspondiente a los terrenos de la finca Las Lomas, acorde con los términos establecidos
en la demanda presentada por la mercantil.

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