Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas65-67
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de mayo de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1451/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1451
Temas Clave: Especies exóticas; regulación autonómica; legislación básica
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación número 1343/2015 interpuesto
por la Asociación española de Black Bass (o perca americana), contra la Sentencia de 12 de
febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Rioja en el recurso 55/2014, siendo parte recurrida la Comunidad
Autónoma de la Rioja. Dicha Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo
55/2014 interpuesto por la mencionada Asociación contra la Orden 4/2014, de 3 de
febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la
Rioja por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma
en aguas de la Comunidad Autónoma de la Rioja durante el año 2014.
En este sentido, el recurso de casación se plantea sobre la base de dos motivos principales,
a saber: En primer lugar, se argumenta que la Sentencia impugnada, al confirmar la Orden
de la Consejería, infringe la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013, de
2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; en
particular, se plantea que los arts. 16.1 y 2 y 21.2 de la citada Orden 4/2014 imponen la
obligación de sacrificar los ejemplares capturados de black bass, especie catalogada como
exótica invasora y prohíben su devolución al medio en el que hayan sido capturados, en
contraposición con las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
ya mencionado, resultando más estricta que la norma estatal básica. Y, en segundo término,
que tal norma tiene la condición de norma básica estatal y dimanante de la Ley 42/2007 de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación el artículo 149.1.23ª de la
Constitución y la sentencia 170/1989 del Pleno del Tribunal Constitucional, en cuya virtud
se exige la compatibilidad de la legislación ambiental de autonómica con la legislación
estatal básica en esta materia.
El recurso es desestimado por el Tribunal Supremo, no sólo porque la propia Disposición
transitoria del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, ya había sido anulada en la Sentencia
1274/2016, de 16 de marzo, sino, también, porque se acepta el planteamiento de la Sala de
instancia en cuanto a que la norma autonómica puede elevar o mejorar los niveles de
protección mínimos fijados por la norma estatal básica (F.J.5).
Destacamos los siguientes extractos:

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