Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas119-123
www.actualidadjuridicaambiental.com
119
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de enero de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4151/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4151
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales; Planes Rectores de Uso y Gestión; Ayuntamientos; Participación Pública
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de
Carboneras contra la Sentencia de 23 de mayo de 2016, dictada por la Sección 3ª de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
desestimatoria del recurso nº 532/2009 interpuesto por el citado Ayuntamiento contra el
Decreto 37/2008, de 5 de febrero, dictado por la Consejería de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del
Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y el Plan Rector de Uso y Gestión del mismo.
El Ayuntamiento de Carboneras fundamenta su recuso en diversos motivos, al amparo de
en relación con los artículos 86.4 y 89.2 de la misma Ley. En primer lugar, considera que la
Sentencia infringe el artículo 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno, en relación con el
artículo 6 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres, por la ausencia dentro del expediente de tramitación del Decreto impugnado, de
los informes, estudios y consultas geológicas, biológicas, botánica, ecológica o de cualquier
otra naturaleza que justificaran la iniciación del procedimiento y las modificaciones de las
diferentes versiones que habían ido apareciendo a lo largo del procedimiento. En segundo
lugar, entiende que infringe el artículo 11 de la Ley 4/1989 y los artículos 19 y 28 de la Ley
42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el art. 24.1.a) de la Ley 50/1997,
del Gobierno, dada la necesidad de determinar los instrumentos jurídicos, financieros y
materiales para cumplir los objetivos perseguidos por las normas reguladoras de espacios
protegidos y de acompañar los proyectos de disposiciones de carácter general de una
memoria económica de los costes de los mismos. En tercer lugar, se alega la vulneración
del artículo 9.3 de la Constitución, que recoge la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos, en relación con el artículo 106.1 de la Constitución, que somete a las
administraciones públicas al imperio de la ley y el derecho. Finalmente, considera que la
Sentencia vulnera el artículo 6 de la Ley 4/1989, el artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común y el artículo 24 de la Constitución, con relación al trámite de
audiencia e información pública.

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