Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid Fuente: STS 650/2015 - ECLI:ES:TS:2015:650
Páginas54-57
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
54
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 650/2015 - ECLI:ES:TS:2015:650
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Ciudad compacta; Interés público que
justifique la modificación del plan
Resumen:
El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado en el año 1999, había
previsto el desarrollo del sector 23 de suelo urbanizable para la construcción de 210
viviendas y de esta forma poder incluir en este ámbito, como gasto de urbanización, la
obligación de rehabilitar el monasterio de Fresdelval, actualmente de titularidad privada y
que, pese su indudable valor histórico como bien de interés cultural, se encontraba en
ruinas al haber sido saqueado a lo largo de los últimos siglos. La idea de imputar al
urbanismo los costes de rehabilitación de edificios o la construcción de infraestructuras es
una práctica muy utilizada por las distintas administraciones públicas para que una parte de
las plusvalías que se originan con la reclasificación del suelo reviertan en beneficio de la
comunidad.
Durante la época del boom inmobiliario en que, dicho claramente, existía el criterio de que
todo vale, el Ayuntamiento de Burgos tramitó en dos meses y medio una modificación de
la normativa de este sector 23 curiosamente al amparo de una norma protectora que dictó
la Comunidad de Castilla y León fijando una densidad mínima en todos los sectores para
evitar los desarrollos urbanísticos de baja densidad que consumen excesivo suelo. Con esta
modificación se pasaba de 210 viviendas aisladas a 2.171 de residencial colectiva lo que en
número de habitantes suponía pasar de 1.000 a formar un nuevo núcleo de población de
6.000 habitantes, núcleo alejado de la zona urbana y además, separado por las nuevas vías
de circunvalación de Burgos, (Ronda Norte y Noroeste). Como se indica en la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló esta modificación, si bien el
Ayuntamiento tardó solo dos meses y medio en aprobar la modificación por el contrario la
Comunidad Autónoma tardó dos años en tramitar la aprobación definitiva porque no veían
claro la existencia de un interés general que justificase esta modificación, si bien al final se
aprobó a pesar de que existían informes contrarios y en alguno de estos informes ya se
indicaba que no existía la previa evaluación ambiental que era exigible al tratarse de un
suelo discontinuo tal y como establecía el artículo 169. 4 del Reglamento de Urbanismo de
Castilla y León de 29 de enero de 2002.
Especialmente significativo es el criterio valorativo desfavorable que emitió el Jefe del
Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo de Burgos, recogido en el
texto de la sentencia de instancia, que expresa con total claridad su opinión contraria
manifestando que “no parece lógico ni racional que la aplicación de una normativa de

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