Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016, Rec. 103/2015

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Para el cese de trabajadores indefinidos no fijos en número superior a los umbrales del artículo 51 ET debe seguirse el procedimiento de despido colectivo. La nulidad del despido por no haberse seguido dicho procedimiento afecta solo a los trabajadores recurrentes y no a los que se aquietaron al cese.

Por acuerdo plenario de un Ayuntamiento se decidió la amortización de 56 puestos de trabajo que eran ocupados por trabajadores a los que anteriormente el propio Ayuntamiento había reconocido la condición de indefinidos no fijos de plantilla e inmediatamente procedió a notificar dicha amortización a los trabajadores afectados, los cuales interpusieron reclamación previa que fue desestimada por servicio administrativo. Formulada demanda por despido fue desestimada íntegramente en la instancia y formalizado recurso de suplicación se estimó parcialmente en el sentido de declarar el derecho de los recurrentes a percibir una indemnización en cuantía de ocho días de salario por año trabajado.

Del total de trabajadores demandantes catorce de ellos formalizaron recurso de casación para la unificación de doctrina, cuyo recurso ha sido estimado por el TS en la sentencia ahora anotada que declara la nulidad de los despidos, condenando al Ayuntamiento demandado a su inmediata readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, manteniendo el resto de la sentencia recurrida en relación con aquellos litigantes que consintieron el pronunciamiento del TSJ y para los cuales la sentencia ganó firmeza.

Con relación a la cuestión de fondo el TS se limita a reproducir lo que es doctrina reiterada desde la sentencia del pleno del Tribunal de 25 de junio de 2014, conforme a la cual tanto en los supuestos de amortización de puestos de trabajo ocupados mediante contrato de interinidad por vacante o por trabajadores con la condición de indefinidos no fijos, la amortización de la plaza desempeñada no puede ser en ningún caso causa extintiva de dichos contratos, por lo que para poder extinguir los mismos, en aquellos casos en los que

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